SAZOWSKY ALBERTO PABLOC/ LOPEZ ARROCHE JEREMIAS MANUEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por choque posterior mientras el actor se hallaba estacionado; se condena al conductor, a la empresa titular del taxi y a la aseguradora a pagar las indemnizaciones calculadas a valores actuales, con intereses y costas. El Tribunal considera acreditado el impacto desde atrás, presume la culpa del embistente y cuantifica daños físicos, psíquicos, morales y patrimoniales aplicando fórmulas de valor presente y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBERTO PABLO SAZOWSKY.
Demandado: JEREMÍAS MANUEL LOPEZ ARROCHE; IBIZA TAXI S.R.L.; LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10/06/2011: gastos médicos, traslados, daño físico (incapacidad), daño moral, daño psíquico, tratamientos futuros y psicoterapéuticos, daños al rodado, privación de uso y pérdida de valor venal.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena al conductor, a la empresa titular y a la aseguradora (en la medida del seguro) a abonar diversas partidas por un total desagregado: gastos médicos $150.000; daño físico $8.600.000; daño moral $3.000.000; daño psicológico $2.800.000; tratamientos futuros $800.000; daños al rodado actualizados $2.283.000; privación de uso $200.000; pérdida de valor venal $229.800; con interés compensatorio del 6% anual desde el hecho hasta la firmeza y luego tasa pasiva del B. Pcia. por depósitos a 30 días; se rechaza el reclamo por tratamiento psicoterapéutico; costas a los demandados. Pago dentro de los 10 días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente):
"Cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehiculo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión" (CC0000 NE 11044 48 (S) S 03/05/2018 "BOZZOLO, Maximiliano Alfredo c/CEJAS, Juan Cruz y otros s/daños y perjuicios), máxime si, como en el caso de autos, el vehículo embestido se encontrada estacionado. Y, "Ello es así por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor o que no guardó la distancia reglamentaria con quien circulaba delante de él. La detención de un automotor que antecede en la marcha a otro por una calle o avenida es una contingencia del tránsito previsible y más aún si se está arribando a una zona en la que existe cruce de arterias o señales lumínicas para habilitar el paso. Cabe presumir la culpa del embistente en un accidente de tránsito, aún cuando el embestido se haya detenido en forma repentina, si esta maniobra no reviste características de imprevisible e irresistible, pues se infiere que quien guía un vehículo debe hacerlo de modo tal de controlar su marcha para poder evitar desenlaces dañosos."
"En consecuencia, considero que la responsabilidad en el accidente recae en el demandado, quien deberá responder por el daño ocasionado, juntamente con su citada en garantía, en la medida de lo probado (arts. 1113 y cctes. del Cód. Civil). Lo que así decido."
FALLO (extracto dispositvo):
"I
- Haciendo lugar a la demanda promovida por ALBERTO PABLO SAZOWSKY contra JEREMÍAS MANUEL LOPEZ ARROCHE, IBIZA TAXI S.R.L., y su aseguradora, LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por daños y perjuicios.
II
- Condenando al demandado y su aseguradora, esta última en la medida del seguro (Ley 17.418), a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de quedar firme este decisorio, las siguientes sumas dinerarias: a) Gastos... $150.000,00; b) Daño físico: $8.600.000,00; c) Daño moral: $3.000.000,00; d) Daño psicológico: $2.800.000,00; e) Tratamientos médicos futuros: $800.000,00; f) Daños al rodado: $2.283.000,00; g) Privación de uso: $200.000,00; y h) Pérdida de valor venal: $229.800,00; cantidades a las que se adicionará en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 10 de junio de 2011, hasta la fecha en que adquiera firmeza la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires..."
(Otras citas relevantes incorporadas en el fallo: consideraciones sobre la aplicación del art. 1113 del Cód. Civ. y la carga de la prueba; aceptación de las pericias médicas y psicológicas que consignaron incapacidades —pericia médica: suma por incapacidad parcial aplicando método de capacidad restante, pericia psiquiátrica: "Fobia específica leve" con porcentaje orientador— y aplicación de fórmulas de valor presente y actualización CER conforme doctrina "Barrios" para preservar valor del capital).
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