FCA C. F. S.A. C/ S. D. M. Y G. F. G. S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por FCA C.F.S.A. para el cobro de capital e intereses pactados. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y condenó a los ejecutados al pago de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 34/100 ($1.374.960,34) más intereses pactados y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA C. F. S.A.
Demandado: S.D.M. y G.F.G.
Objeto: Ejecución prendaria para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 34/100 ($1.374.960,34) más intereses conforme la cláusula 1ª del contrato prendario, desde la mora del 11/03/2024, y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago al actor del monto reclamado con los intereses pactados; se fijarán oportunamente las costas y el monto final se calculará en la liquidación conforme al reajuste pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"PRIMERO) Que la accionada S.D.M. fue intimada de pago en el domicilio sito en CENTENARIO Nro. 1677 de la localidad de SAN A. DE PADUA , allanándose a la pretensión del actor con fecha 02/02/2026.-
SEGUNDO) Que el demandado G.F.G. no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, por lo que habiendo sido intimado de pago en el domicilio sito en CALLE 846 Nro. 2056 de la localidad de QUILMES, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados S.D.M. y G.F.G. hagan al acreedor FCA. C.F.S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 34/100 ($1.374.960,34).
- con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (11/03/2024) dejándose aclarado que el monto final de la deuda deberá calcularse, en la oportunidad de practicarse la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en la cláusula 1° del contrato prendario base de la presente y hasta su efectivo pago. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
Además, se registra constatación de domicilio procesal: "Tiénese a la parte demandada G.F.G. por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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