BALLIA MARIA GABRIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante solicitó la declaratoria de herederos ab-intestato de María Gabriela Ballia. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró herederos universales a sus hijos María Fernanda Rocca y Nicolás Eugenio Rocca y a su cónyuge Manuel Ángel Rocca, fundando la resolución en la documentación probatoria y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La petición fue presentada por la Dra. María Alicia Marotta en carácter de letrada patrocinante de los herederos solicitantes.
Demandado: No se individualiza parte demandada en autos; trámite de declaratoria de herederos sin contraparte procesal identificada.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de MARIA GABRIELA BALLIA (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de MARIA GABRIELA BALLIA (ocurrido el 14/07/2026), le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA FERNANDA ROCCA y NICOLAS EUGENIO ROCCA y su cónyuge MANUEL ANGEL ROCCA, con la salvedad sobre bienes propios y gananciales del cónyuge.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MARIA GABRIELA BALLIA, ocurrido el día 14/07/2026.-
2º) Que ésta había contraído matrimonio con MANUEL ANGEL ROCCA, el día 5/03/1976, según partida incorporada en el proceso.-
3º) Que de la mencionada unión nacieron: MARIA FERNANDA ROCCA, el día 30/04/1979 y NICOLAS EUGENIO ROCCA, el 18/08/1981.-
4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA GABRIELA BALLIA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA FERNANDA ROCCA, NICOLAS EUGENIO ROCCA y su cónyuge MANUEL ANGEL ROCCA , a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
- Observaciones procesales: Se tuvo por cumplida la publicación de edictos acompañada; la resolución se notificará conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Anexo Único, Ac. 4013/2021 SCBA).
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