CALPE MARIA ASUNCIÓN Y CASTELLANO ZARZA OSCAR ANTENOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de María Asunción Calpe y Oscar Antenor Castellano Zarza. El Tribunal declaró en cuanto ha lugar que Jorge Oscar Castellano es heredero universal de ambos causantes y que Oscar Antenor Castellano Zarza resulta heredero de los bienes propios de María Asunción Calpe, con expresa referencia a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Oscar Castellano, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Natalia Soledad Finkelstein.
Demandado: Sucesiones de los causantes MARIA ASUNCIÓN CALPE y OSCAR ANTENOR CASTELLANO ZARZA (actuación por sucesión ab-intestato).
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de los causantes.
Decisión: Se declaró heredero universal a Jorge Oscar Castellano por el fallecimiento de ambos causantes; se declaró además heredero de bienes propios, si los hubiere, al cónyuge OSCAR ANTENOR CASTELLANO ZARZA respecto de la fallecida MARIA ASUNCIÓN CALPE; y se consignaron las fechas de fallecimiento y vinculación familiar. Se ordenó registrar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"A la presentación electrónica D. H.
- SOLICITA SE DICTE (253700440029905859) efectuada por Jorge Oscar CASTELLANO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. NATALIA SOLEDAD FINKELSTEIN, el día 22/9/2026 a las 10:06:12 hs., donde solicita:
AUTOS Y VISTOS: 1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de MARIA ASUNCIÓN CALPE ocurrido el día 28/09/2018 y de OSCAR ANTENOR CASTELLANO ZARZA ocurrido el día 02/08/2024.-
2º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 08/07/1976 según partida incorporada en el proceso.-
3º) Que de la mencionada unión nació JORGE OSCAR CASTELLANO el día 08/06/1970.-
4º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ASUNCIÓN CALPE le suceden en carácter de universal heredero su hijo JORGE OSCAR CASTELLANO y su cónyuge OSCAR ANTENOR CASTELLANO ZARZA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de OSCAR ANTENOR CASTELLANO ZARZA le sucede en carácter de universal heredero su hijo JORGE OSCAR CASTELLANO. REGISTRESE.-"
(Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignaron los preceptos legales invocados: arts. 735, 737 del CPCC; arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N.; y art. 734 inc. 2º y art. 116 del CPCC respecto de la publicidad/edictos.)
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