K. E. D. C/ Z. J. F. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud incidental de beneficio de litigar sin gastos a favor de K.E.D. por carecer de recursos. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio conforme arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, autorizando litigar sin pagar costas ni gastos mientras no mejore su situación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: K. E. D., representada por el Dr. Capizzano (letrado apoderado).
Demandado: Z. J. F.; S.E.C.SAS.; H.D.I.S.S.A.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de pago de costas y gastos judiciales) por presunta insolvencia.
Decisión: Se hizo lugar al beneficio solicitado en forma incidental, aprobándose las declaraciones testimoniales producidas y concediéndose la exención en los términos de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC; notificase y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos T.M.C.M., B.C.D. y C.L.E. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a K.E.D. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra Z.J.F. , S.E.C.SAS. y H.D.I.S.S.A., sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. REGISTRESE.-"
"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 23247182969@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte demanda (Dr. Larrain): 20209091675@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte demandada Dr. Avolio: 27406648236@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Citada en garantía: 23256129159@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Consentido el presente, expídase testimonio. -"
- Observaciones procesales relevantes: la concesión se funda en la prueba testimonial aprobada y opera "en tanto no mejore de fortuna", con la salvedad prevista por el art. 84 CPCC. La solicitud de sentencia fue presentada por el letrado apoderado el 18/9/2026 a las 11:40:42.
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