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K. E. D. C/ Z. J. F. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud incidental de beneficio de litigar sin gastos a favor de K.E.D. por carecer de recursos. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio conforme arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, autorizando litigar sin pagar costas ni gastos mientras no mejore su situación económica.

Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Concesion Exencion de costas Notificaciones electronicas Cpcc arts. 78/79/81/84 K.e.d. Z.j.f. S.e.c.sas. H.d.i.s.s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: K. E. D., representada por el Dr. Capizzano (letrado apoderado). Demandado: Z. J. F.; S.E.C.SAS.; H.D.I.S.S.A. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de pago de costas y gastos judiciales) por presunta insolvencia. Decisión: Se hizo lugar al beneficio solicitado en forma incidental, aprobándose las declaraciones testimoniales producidas y concediéndose la exención en los términos de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC; notificase y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos T.M.C.M., B.C.D. y C.L.E. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a K.E.D. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra Z.J.F. , S.E.C.SAS. y H.D.I.S.S.A., sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. REGISTRESE.-" "NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 23247182969@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte demanda (Dr. Larrain): 20209091675@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte demandada Dr. Avolio: 27406648236@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Citada en garantía: 23256129159@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Consentido el presente, expídase testimonio. -"
- Observaciones procesales relevantes: la concesión se funda en la prueba testimonial aprobada y opera "en tanto no mejore de fortuna", con la salvedad prevista por el art. 84 CPCC. La solicitud de sentencia fue presentada por el letrado apoderado el 18/9/2026 a las 11:40:42.

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