Logo

CRISTALDO GUSTAVO FERNANDO C/ CRISTALDO NESTOR ADRIAN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

El actor reclamó fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo de un bien en indivisión, solicitando aumento retroactivo desde marzo de 2025. El Tribunal hizo lugar al reclamo, fijó canon mensual y condenó al demandado al pago de cánones devengados (1/3/2025–31/3/2026) y del canon mensual desde el 1/4/2026, con ajuste y costas a su cargo.

Incidente Canon locativo Indivision hereditaria Uso y goce exclusivo Costas a la parte demandada Intereses tasa pasiva banco provincia Pericia tasatoria Retroactividad (1/3/2025) Ajuste coeficiente casa propia Fijacion y cobro de renta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Don Gustavo Fernando Cristaldo. Demandado: Don Néstor Adrián Cristaldo. Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por ocupación exclusiva de inmueble en estado de indivisión; pedido de aumento del canon y retroactividad desde marzo de 2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar el canon locativo mensual (P$152.636) desde el 1° de abril de 2026 y a pagar los cánones devengados e impagos desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31/3/2026 calculados conforme a la pericia (16,67% de los montos peritados), con intereses y costas a cargo del demandado. Se ordenó ajuste semestral con el Coeficiente Casa Propia y aplicación de tasa pasiva más alta del Banco Provincia para intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "el art. 2.328 del C.C.C.N., dispone que 'el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida'."
- "La procedencia del reclamo por pago del porcentual del valor locativo correspondiente al condómino no ocupante, no tiene su fecha de arranque en el momento del inicio de la ocupación unilateral, sino a partir del instante en que el no ocupante exterioriza su voluntad de no tolerar el uso exclusivo de su copropietario en forma gratuita, interpelándolo a pagarle un canon locativo compensatorio proporcional a su parte..."
- "ha quedado establecido sin cuestionamientos que el lapso que abarca el reclamo formulado a través de los presentes se halla comprendido entre el día del cierre de la mediación prejudicial, es decir, el día 1 de Marzo de 2.025 y hasta el día de la efectiva desocupación..."
- Sobre la pericia: "la experta... determinó el canon locativo mensual correspondiente a Marzo de 2.025: $300.000, a Junio 2025: $435.000, a Septiembre 2025: $587.250, a Diciembre 2025: $763.425, a Marzo 2026: $954.280 y a Abril de 2.026: $950.000 (Pesos novecientos cincuenta mil)."
- Relativo al dispositivo (FALLO): "HACIENDO LUGAR a la demanda que por Fijación y Cobro de Canon Locativo promoviera Don GUSTAVO FERNANDO CRISTALDO contra Don NESTOR ADRIAN CRISTALDO, y en su mérito condenando a este último a abonar al nombrado en primer lugar en concepto de canon locativo mensual del 1° al 10 de cada mes, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($152.636.-) ... Dicha suma ha de devengarse por períodos mensuales completos desde 1° de Abril de 2.026 y mientras subsistan las condiciones de ocupación... Condenando asimismo a la parte demandada, a abonar a la parte actora en concepto de canones locativos devengados e impagos, o sea del 1° de Marzo de 2.025 y hasta el 31/3/2026 la suma equivalente al 16,67% de los importes determinados en la experticia producida en autos... con más los intereses establecidos..."
- Sobre costas e intereses: "las mismas deben ser soportadas por la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.)... establezco liquidarlos -en su caso
- conforme a la evolución de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires... autorizándose la aplicación de la tasa pasiva más alta..."
- Votos o disidencias: No se consignan votos divididos; el fallo es de mérito único del Tribunal de Primera Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar