LEGUIZAMON LAURA VANESA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios con un monto reclamado de $22.436.900. El Tribunal hizo lugar al pedido por resultar acreditada la imposibilidad de afrontar las costas procesales, concediendo el beneficio con las salvedades del artículo 84 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAURA VANESA LEGUIZAMON (solicitante del beneficio de litigar sin gastos).
Demandado: FRANCO CABRERA LUIS y otro/a (partes en el proceso principal caratulado "LEGUIZAMON LAURA VANESA C/ FRANCO CABRERA LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS").
Objeto: En el proceso principal se reclama la suma de $22.436.900 por daños y perjuicios; en el expediente analizado se solicita el beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se concede a LAURA VANESA LEGUIZAMON el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C., pudiendo litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, y con la salvedad del artículo 84 del C.P.C.C. Notifíquese personalmente o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos y teniendo en cuenta el monto reclamado en el proceso principal ($ 22.436.900) la declaración jurada rendida con fecha 14/04/2025 y acompañada con fecha 21/09/2026, de donde surge que la peticionante trabaja como personal de maestranza en Servicios Matzwich SRL, que percibe la suma de $300.000 aproximadamente, que no es propietaria de bienes inmuebles y que posee una motocicleta Honda Business Wave 110, modelo 2021, las declaraciones testimoniales agregadas con fecha 20/04/2026 las que ratifican lo dicho precedentemente, tengo para mí que LAURA VANESA LEGUIZAMON no reúne los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal, por lo tanto y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., RESUELVO: conceder a LAURA VANESA LEGUIZAMON el beneficio de litigar sin gastos requerido, en los autos caratulados: 'LEGUIZAMON LAURA VANESA C/ FRANCO CABRERA LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 del C.P.C.C.)."
"Consentido el presente, expídase testimonio. REGISTRESE."
- No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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