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FIGUEREDO VERA DYLAN GABRIEL C/ SAYAGO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor de una Ford F100 y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Sayago a pagar $25.200.000 más intereses y haciendo extensiva la condena a Caledonia Seguros hasta $208.000.000, con costas a los vencidos.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad por cosa riesgosa (art. 1757 y 1758 ccyc) Incapacidad sobreviniente (23 5%) ? $17.300.000 Dano moral ? $5.200.000 Gastos medicos/futuros ? $700.000 Danos materiales (moto) ? $2.000.000 Intereses (6% desde el hecho y tasa pasiva b. provincia luego) Extension de cobertura de seguro ? caledonia hasta $208.000.000 Costas y honorarios diferidos observaciones: el nombre del juez no figura en el texto suministrado. se consignaron los parrafos y citas textuales mas relevantes tal como exige el mandato analitico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dylan Gabriel Figueredo Vera, por derecho propio. Demandado: Javier Sayago y, en garantía/contraparte, Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 21/09/2021: incapacidad física y psíquica (secuelas), gastos médicos y farmacéuticos, tratamientos presentes y futuros, daño moral y reparación de la motocicleta, entre otros rubros. Petición inicial por $7.929.443 o lo que en más o menos resulte. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condena a Javier Sayago a abonarle a Figueredo Vera la suma de $25.200.000 (más intereses desde la fecha del hecho y hasta la sentencia al 6% anual, y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y se hace extensiva la condena a Caledonia Seguros hasta el límite de $208.000.000 (por Res. SSN 589/2025). Se imponen costas a Sayago y a Caledonia; se difiere regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación. Plazo de pago: dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre responsabilidad y prueba: "De tal modo, no sólo la prueba pericial resultó insuficiente para demostrar que Figueredo Vera hubiese perdido el dominio de la motocicleta, circulado a velocidad inadecuada o se hubiese interpuesto en la línea de marcha de la Ford F100, sino que la única declaración testimonial proveniente de quien presenció directamente el impacto brinda respaldo a una secuencia diversa de la postulada por el demandado. En tales condiciones, no habiéndose acreditado la conducta de la víctima invocada como eximente ni ninguna otra circunstancia apta para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, corresponde desestimar la defensa articulada. Por consiguiente, encontrándose reconocida la intervención activa y riesgosa de la camioneta Ford F100 dominio EEW581 en la producción del accidente y no habiendo el demandado logrado demostrar una causa ajena con aptitud suficiente para excluir o disminuir la responsabilidad derivada del riesgo de la cosa, corresponde atribuir a Javier Sayago la responsabilidad por el siniestro (arts. 1722, 1726, 1729, 1734, 1757, 1758, 1769 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 375, 384, 456 y 474 CPCC)." 2) Sobre cuantificación de la incapacidad y monto total: "En consecuencia, trasladando los parámetros desarrollados a la fórmula antes indicada, los guarismos resultantes son los siguientes... Ello arroja como resultado final la cantidad de $17.300.000... fijo este rubro en la suma total de $17.300.000 a valores vigentes a la fecha del pronunciamiento (arts. 772, 1746 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 375, 384, 474 del CPCC)." (respecto de otros rubros) "en función de la índole de las lesiones verificadas y tratamiento recomendado, estimo prudente tarifar el rubro en la suma de $700.000..." y para daño moral: "una razonable -a la par de justa
- suma está constituida por la cantidad de $5.200.000..." y para reparación de la motocicleta: "corresponde... en la suma de $2.000.000". 3) Sobre intereses y aseguradora: "Sobre el capital de condena por el que prospera la acción $25.200.000, deberán adicionarse intereses desde la fecha del hecho 21/09/2021... a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." y "Como antes señalé, los montos de la condena se fijan a valores actuales, razón por cual entiendo que el límite de la cobertura deba ser considerado según las normas reglamentarias aplicables para este mismo momento, que lo extiende a $208.000.000 (Res. SSN 589/2025)... la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza... no puede ser oponible... cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en que también debe ser ejecutada esa garantía."
- Votos/disidencias: No se consignan votos individuales ni disidencias en el texto aportado; se aplicó el dispositivo final tal cual transcrito.

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