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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ OJEDA FABIAN NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO

El banco promovió cobro ejecutivo reclamando capital, intereses y accesorios. El Tribunal amplió la sentencia de primera instancia e admitió la inclusión del rubro IVA sobre intereses, por considerar aplicables la ley 23.349 y el Decreto 692/98 al gravamen de intereses devengados por mora.

Recurso de apelacion Intereses resarcitorios Cobro ejecutivo Iva sobre intereses Hecho imponible Lomas de zamora Ley 23.349 Decreto 692/98 Elevacion a camara Inclusion de rubro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Demandado: OJEDA FABIAN NAHUEL Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada, con condena en capital, intereses y accesorios; se peticionó incluir el rubro "IVA sobre intereses". Decisión: Se amplió la sentencia de primera instancia para admitir la inclusión del rubro "IVA sobre intereses". Se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Con respecto a la solicitud de inclusión del rubro I.V.A. sobre intereses, es dable señalar que dentro del marco del proceso ejecutivo resulta aplicable el art. 1 de la ley 23.349, el cual establece que el impuesto al valor agregado (IVA) se aplica -entre otros
- sobre 'las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3°, realizadas en el territorio de la Nación' -(inc. b)-, precepto este último que -en su inciso e apartado 21
- reputa alcanzadas por el citado impuesto a 'las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina'." "Concordemente el Art. 10 inc.2 de la ley 23.349 considera 'integrantes del precio neto gravado aunque se facturen o convengan por separado, y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen, los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término'." "En torno a los intereses resarcitorios y/o punitorios, el art. 24 del Decreto 692/98 también prevé que 'cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción. A estos efectos los intereses se considerarán percibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del perceptor motivada por un pago en efectivo o en especie, o por un débito en la cuenta del prestatario conforme lo establecido en el artículo anterior'." "De tal modo, la condena dictada habrá de comprender el cómputo del impuesto al valor agregado sobre intereses." Bloque resolutivo final (texto literal): "RESUELVO: ampliar la sentencia dictada en el siguiente sentido: 1°) Admitir la inclusión del rubro 'IVA sobre intereses'.- REGISTRESE en relación con su antecedente N° 172/2026 NOTIFIQUESE.- Concédese en relación el recurso de apelación deducido respecto de la sentencia dictada en autos (Arts. 242, 243, 552 y concordantes CPCC).- Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia Departamental con nota de estilo.-"

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