FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ SALINAS MARCELO LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor demandó en cobro ejecutivo reclamando el pago de un crédito en cuotas por un pagaré. El Tribunal ordenó la ejecución hasta lograr el pago del capital puro adeudado ($71.442,13) más intereses pactados, con tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: SALINAS MARCELO LEONARDO.
Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada derivada de un mutuo/pagaré en cuotas (capital y accesorios); ejecución por capital puro y demás accesorios.
Decisión: Se declaró la existencia de una relación de consumo y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital puro adeudado de $71.442,13, más intereses punitorios y compensatorios pactados, con el límite de que en su conjunto no superen 1,5 veces la tasa activa de referencia, desde la mora del 30/01/2020 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Más allá de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde señalar que los principios constitucionales de protección del consumidor y/o usuario, conforme al art. 42 de la Constitución Nacional, deben respetarse tanto en lo sustancial como en lo procesal y aplicarse en favor del consumidor (art. 1094 CCCN). Estos principios, con fundamento constitucional, alcanzan a todo el ordenamiento jurídico."
"Por ello, el art. 529 del CPCC exige al magistrado revisar cuidadosamente el título en que se basa la ejecución, verificando si se cumplen los requisitos legales para su procedencia, la cual hoy tiene un enfoque de tutela y requiere de un sano activismo jurisdiccional (art. 42 CN; 1, 2, 3, 36, 65 ley 24.240 -texto según ley 26.361-; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 1092, 1093, 1094 CCCN)."
"En ese orden de ideas, corresponde considerar que en estos autos existe una relación de consumo, en tanto la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- al otorgar una suma de dinero a la demandada -persona física o humana
- en carácter de mutuo o préstamo, y su posterior reclamo, encuadra en las disposiciones de la normativa consumeril (arts. 1, 3 y concs., ley 24.240, texto según ley 26.361)."
"En base a lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por el capital puro, que asciende a la suma de $71.442,13 ... restado el monto de pago parcial $837,99 denunciado por la accionante en fecha 10/04/2025."
FALLO (extracto decisorio final):
"1) Dejando establecido que en las presentes actuaciones existe una relación de consumo...
2) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SALINAS MARCELO LEONARDO haga a la acreedora FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital puro adeudado de $71.442,13, con más los intereses punitorios y compensatorios pactados, siempre y cuando en su conjunto no superen en 1,5 veces la tasa activa restantes operaciones en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y ello desde la mora operada el día 30-01-2020 hasta su efectivo pago...
3) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida...
4) Teniéndose por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado..."
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