CAMBEIRO GANDARA JUAN Y HERRERO HERRERO JOAQUINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión ab-intestato por fallecimiento de Juan Cambeiro Gándara y Joaquína Herrero Herrero, con reconocimiento de herederos. El Tribunal declara lugar a la petición y reconoce como herederos universales a los hijos JUAN JOSÉ y STELLA MARIS CAMBEIRO GANDARA y, respecto de los bienes propios de Juan, a su cónyuge Joaquina Herrero Herrero, conforme a los arts. 2434, 2426 y 2433 CCyC y arts. 735 y 737 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iniciador del expediente indicado como D. H.; la petición encuadra como demanda de apertura de sucesión ab-intestato.
Demandado: No existe tercero demandado; se tramita la declaración sucesoria por fallecimiento de los causantes.
Objeto: Apertura y declaración de la sucesión ab-intestato de JUAN CAMBEIRO GANDARA (fallecido 30/5/2019) y de JOAQUINA HERRERO HERRERO (fallecida 31/3/2026), con reconocimiento de los herederos.
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y, con fundamento en los arts. 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, se declaró que: por fallecimiento de JUAN CAMBEIRO GANDARA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN JOSÉ y STELLA MARIS CAMBEIRO GANDARA y su cónyuge JOAQUINA HERRERO HERRERO (a ésta se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales); y que por fallecimiento de JOAQUINA HERRERO HERRERO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN JOSÉ y STELLA MARIS CAMBEIRO GANDARA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes y citas textuales relevantes):
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de JUAN CAMBEIRO GANDARA, ocurrido el 30/5/2019.-
2) Que con el certificado adjunto al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de JOAQUINA HERRERO HERRERO, ocurrido con fecha 31/3/2026.-
3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio adjunto en archivo pdf al escrito de demanda el día 13/5/1965.-
4) Que de esa unión nacieron JUAN JOSÉ ( 12/3/1966 ) Y STELLA MARIS ( 6/9/1971 ) CAMBEIRO GANDARA (ver constancia acompañada al escrito de demanda).-
5) Que con la pieza acompañada al escrito en despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN CAMBEIRO GANDARA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN JOSÉ y STELLA MARIS CAMBEIRO GANDARA y su cónyuge JOQUINA HERRERO HERRERO a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de JOAQUINA HERRERO HERRERO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN JOSÉ y STELLA MARIS CAMBEIRO GANDARA."
- Observaciones procedimentales relevantes: se practicó la publicación de edictos prevista por el art. 734 inc. 2º CPCC y la Actuaria informa resultado negativo; notificación electrónica conforme art. 10 Acordada 4039/2021 SCBA.
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