JOFRE MERCEDES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión intestada por fallecimiento de Mercedes Jofre solicitándose la declaración de herencia. El Tribunal declara en cuanto hubiere lugar que por fallecimiento de Mercedes Jofre le sucede en carácter de universal heredera su hija Alicia Mercedes Servera y ordena registro y notificación electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Mercedes Servera.
Demandado: La causante Mercedes Jofre (fallecida).
Objeto: Declaración de la sucesión intestada y reconocimiento de la actora como única/ universal heredera por fallecimiento de Mercedes Jofre.
Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de Mercedes Jofre (ocurrido el 31/12/2010), le sucede en carácter de universal heredera su hija Alicia Mercedes Servera; se ordenó su registro y la notificación electrónica conforme a la acordada aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1º) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de MERCEDES JOFRE, ocurrida el 31/12/2010.-
2º) Que este había contraído matrimonio con OSCAR MATIAS SERVERA el día 28/3/1957 quien falleciera el 12/4/1970 (ver adjuntos a la P.E. venida a despacho).-
3º) Que de esa unión nació ALICIA MERCEDES SERVERA el día 10 de mayo de 1959 (ver adjuntos a la P.E. venida a despacho).-
4º) Que con los diarios y recibos de fecha 18/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MERCEDES JOFRE le sucede en carácter de universal heredera su hija ALICIA MERCEDES SERVERA.-
REGISTRESE.-
La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.-
FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-"
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