MONTENEGRO JUAN RITO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión intestada por el fallecimiento de Juan Rito Montenegro y se solicita la declaración de herederos. El Tribunal declara herederas a sus tres hijas y a su cónyuge, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y el CPCC, luego de acreditarse defunción, matrimonios, nacimientos y edictos de práctica con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de trámite sucesorio presentada por interesados identificados en autos (constan las actuaciones iniciales con sigla D. H.).
Demandado: Procedimiento por causa de fallecimiento de JUAN RITO MONTENEGRO.
Objeto: Se solicita la declaración de herederos universales por fallecimiento de JUAN RITO MONTENEGRO (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JUAN RITO MONTENEGRO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas PAOLA VERONICA MONTENEGRO, CAROLA LILIAN MONTENEGRO y LEONELA DAIANA MONTENEGRO y su cónyuge MARIA DEL CARMEN DASSIEU, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Regístrese. Notifíquese electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JUAN RITO MONTENEGRO, ocurrida el 22 de Noviembre de 2019."
"2) Que este había contraído matrimonio con MARIA DEL CARMEN DASSIEU, el día 22 de Octubre de 1975 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar)."
"3) Que de esa unión nacieron PAOLA VERONICA el 16 de Agosto de 1976, CAROLA LILIAN el 27 de Febrero de 1979 y LEONELA DAIANA MONTENEGRO el 10 de Noviembre de 1988 (ver partidas acompañadas al escrito liminar)."
"4) Que con los diarios y recibos acreditados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN RITO MONTENEGRO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas PAOLA VERONICA MONTENEGRO, CAROLA LILIAN MONTENEGRO y LEONELA DAIANA MONTENEGRO y su cónyuge MARIA DEL CARMEN DASSIEU, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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