IBAÑEZ AGUSTIN EZEQUIEL C/ GODOY HECTOR OSCAR Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Pedido de beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda por daños y perjuicios contra Héctor Oscar Godoy y Caja de Seguros S.A. El Tribunal concedió el beneficio, estimando acreditada la carencia de recursos mediante declaración jurada y testimonios, y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUSTIN EZEQUIEL IBAÑEZ.
Demandado: HECTOR OSCAR GODOY; CAJA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía).
Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para poder interponer demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de AGUSTIN EZEQUIEL IBAÑEZ respecto de la interposición de la demanda por daños y perjuicios contra HECTOR OSCAR GODOY y CAJA DE SEGUROS S.A., y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros tal como constan en el fallo):
"Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87). -
Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, 'es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia (Morello, Augusto Mario; Sosa, Gualberto Lucas; Berizonce, Carlos Omar, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y anotados, T II B, págs. 232 y 263). La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto. Si bien, en razón del derecho a tutelar (libre acceso a la justicia) la interpretación en favor de la concesión ha de ser amplia, ello no dispensa al peticionante de acreditar debidamente los presupuestos legales que habiliten el otorgamiento. Esto es así, por cuanto frente al derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 C.N.), se levanta la garantía, de igual raigambre, de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) ...' (Cám. Civ. y Com. Departamental, Sala II, Causa Nro. 36.025, R.S. 480/00, del 26/10/2000, 'López, Carlos c/ Serrano, Luis C. s/ Benef. Litig. Sin Gastos'). -"
"Segundo. De la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales de fecha 8/4/2026 ) y lo que surge de la declaración jurada de fecha 8/4/2026, elementos estos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por AGUSTIN EZEQUIEL IBAÑEZ."
- Bloque dispositivo final (resolución concreta transcrita):
"1ro.) Conceder a AGUSTIN EZEQUIEL IBAÑEZ el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra HECTOR OSCAR GODOY ( DEMANDADO ) y CAJA DE SEGUROS S.A. ( CITADA EN GARANTÍA ), sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC).
2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."
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