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GODINO ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Acción sucesoria por declaración de herederas universales y aceptación/renuncia de la cónyuge. El Tribunal declaró por derecho que, por fallecimiento de ALFREDO GODINO, suceden como herederas universales sus hijas Catalina Sara y Pamela Fernanda Godino, registrando la renuncia de la cónyuge Luz Constanza García Parra.

Sucesion Registro Renuncia a la herencia Inscripcion registral. Certificado de defuncion Edictos Herederas universales Hijas Cpcc arts. 734/735/737 Ccycn arts. 2291/2298/2301

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las peticionantes/solicitantes son CATALINA SARA GODINO y PAMELA FERNANDA GODINO. Demandado: Sucesión de ALFREDO GODINO (causante). Objeto: Se solicita la declaración de herederas universales y la registración de la sucesión por el fallecimiento de ALFREDO GODINO, así como dejar constancia de la renuncia a la herencia efectuado por la cónyuge LUZ CONSTANZA GARCIA PARRA. Decisión: Se hace lugar a lo pedido y se declara que por el fallecimiento de ALFREDO GODINO le suceden en carácter de herederas universales sus hijas CATALINA SARA y PAMELA FERNANDA GODINO, con inscripción registral correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original): "Téngase presente la renuncia efectuada por la Sra. LUZ CONSTANZA GARCIA PARRA con fecha 05/12/2025.- Consecuentemente y en atención a lo pedido, deberán las peticionantes estarse a lo que seguidamente se provee: 1) Que con el certificado de defunción acompañado con fecha 09/09/2025 se acredita el fallecimiento de ALFREDO GODINO, ocurrido el 06/04/2024.- 2) Que éste había contraído matrimonio con LUZ CONSTANZA GARCIA PARRA el10/03/1977, ver constancias de fecha 09/09/2025.- 3) Que de esa unión nacieron CATALINA SARA (30/04/1981) y PAMELA FERNANDA GODINO (18/07/1986), conforme surge de las partidas de nacimiento acompañadas con fecha 09/09/2025.- 4) Que del acta labrada con fecha 05/12/2025 surge que la Sra. LUZ CONSTANZA GARCIA PARRA ha renunciado a la herencia deferida como consecuencia del fallecimiento del aquí causante, conforme lo normado por los arts. 2291, 2298, 2301 y cc. del CCyCN.- 5) Que con los diarios y recibos de fecha 09/06/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 inc.2º del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 3410, 3565 y 3353 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicios de terceros que por fallecimiento de ALFREDO GODINO le sucede en carácter de universales herederas sus hijas CATALINA SARA Y PAMELA FERNANDA GODINO REGISTRESE.-" Además se consignó la notificación electrónica conforme al art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.

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