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COSTENLA GISELA ROMINA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios contra Sancor por abono de 7 JUS arancelarios y aportes previsionales. El Tribunal ordenó ejecutar el crédito de 7 JUS (equivalentes a $372.624) más 10% por aportes ($37.262,40) y ordenar el cómputo de intereses del 12% anual desde la mora (6/8/2026), imponiendo las costas a la demandada.

Honorarios Incidente de ejecucion Ejecucion forzada Costas a la vencida Intereses 12% anual Unidad arancelaria jus Domicilio procesal constituido. Ley 14.967 art.54 Aportes previsionales 10% Mora 6/8/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COSTENLA GISELA ROMINA. Demandado: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Ejecución de honorarios profesionales por 7 JUS arancelarios más aportes previsionales e intereses, conforme opción ejercida por la letrada ejecutante en virtud del art. 54 de la ley 14.967. Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado (7 JUS), más el 10% por aportes previsionales y los intereses del 12% anual desde la mora (6/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera notificada en su domicilio electrónico en fecha 7/9/2026, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).- II.
- La letrada ejecutante ha ejercido la opción prevista por el art. 54 de la ley 14967 en su inciso a), esto es reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus, con más un interés del 12% anual. Consecuentemente, al monto de los honorarios regulados en autos se les deberá adicionar el 12 % anual en concepto de intereses, los que deberán calcularse desde la fecha de la mora (6/8/2026) y hasta su efectivo pago
- conforme surge de los autos caratulados HERRERA MILANO RAFAEL ANGEL C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte MO
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- 2026) y hasta su efectivo pago mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea) - III.
- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 del CPCC.).- F A L L O: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por COSTENLA GISELA ROMINA contra SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA hasta tanto la deudora le haga a la acreedor íntegro pago del capital reclamado de 7 JUS ARANCELARIOS (los que equivalen al día de la fecha a $ 372.624 más el 10 % por aportes previsionales $ 37.262,40 // valor del ius: $ 53.232) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."

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