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CACERES NICOLAS ISAIAS C/ PETRILLO MARIA SOL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los conductores y al titular del vehículo al pago de $18.826.170, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) e impuso costas a la parte demandada.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas y honorarios Intereses y actualizacion monetaria Danos y perjuicios automotor Sentencia de primera instancia si desea Responsabilidad objetiva (arts. 1757-1758 cccn) Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 ley 23.928 (t.o. 25.561) Dano material (reparacion motocicleta $1.876.170) Seguro obligatorio / sancor (responsabilidad subsidiaria hasta limite) Puedo extraer los montos individuales y las fechas relevantes en una tabla o preparar un resumen ejecutivo mas breve para apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Isaias CACERES. Demandado: María Sol PETRILLO y Francisco FARKAS; citada en garantía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 06/09/2024 en Garín (colisión entre automóvil conducido por PETRILLO y la motocicleta conducida por CACERES), con petición de reparación por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño material. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a María Sol PETRILLO y a Francisco FARKAS a pagar en 10 días la suma de $18.826.170 a favor de Nicolás Isaias CACERES, con más los intereses que se liquidarán según lo indicado; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso; se impusieron las costas a la parte demandada; se hizo extensiva la condena a SANCOR hasta el límite del seguro obligatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La prueba reunida permite establecer, con fundamento en la valoración conjunta de las constancias de la IPP, que CÁCERES circulaba a bordo del motovehiculo por Boulevard Presidente Perón cuando, al arribar a la intersección con calle Libertad, el Peugeot conducido por PETRILLO ingresó desde dicha arteria y efectuó una maniobra de giro hacia su izquierda, interponiéndose en la línea de circulación del motovehiculo, produciéndose la colisión entre el sector delantero de éste y el lateral izquierdo del automóvil, tras lo cual el motociclista cayó sobre la cinta asfáltica y fue trasladado para recibir asistencia médica." "En función de este análisis y lo dispuesto por el art. 1758 del CCCN; tengo por configurada la responsabilidad en el caso de María Sol, PETRILLO, como conductora y de Francisco FARKAS titular del vehículo. Por extensión, finalmente, la responsabilidad de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (en función de la documental adjuntada el 28/11/24) se funda en el seguro contratado y lo normado por el art. 118 de la ley 17.418, hasta el límite fijado para el seguro obligatorio de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones de cobertura establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentren vigentes al momento en que haga efectivo el pago de la condena impuesta." "Ahora bien, atento los cambios jurisprudenciales recientes en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. ...corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso. En virtud de ello y tomando como referencia las opciones propuestas en el fallo mencionado se liquidarán los intereses por las sumas adeudadas en esta causa de la siguiente forma:
- los rubros 'incapacidad sobreviniente', 'gastos médicos y de traslado' y 'consecuencias no patrimoniales (daño moral)'; devengarán un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro (06/09/24) hasta el día de la fecha. En adelante y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva digital ya mencionada, pero en el caso de que el resultado de promediar el RIPTE con el IPC del INDEC arroje un número mayor, se aplicará esta última opción."
- Bloque dispositivo final (transcripción textual que prevalece): "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a María Sol PETRILLO y Francisco FARKAS a pagar en el plazo de 10 días la suma de $18.826.170.
- a Nicolás Isaias CACERES; con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo. II. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 T.O. ley 25.561 y su inaplicabilidad al caso. lII. lmponer las costas a la parte demandada. Los honorarios se regularán una vez liquidado el monto del juicio (art. 51 de la Ley 14.967). IV. Hacer extensiva la condena a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., hasta el límite fijado para el seguro obligatorio de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones de cobertura establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentren vigentes al momento en que haga efectivo el pago de la condena impuesta. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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