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RODRIGUEZ LUCAS EZEQUIEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra persona física y compañía de seguros. El Tribunal concedió el beneficio hasta tanto no mejore la situación económica del solicitante, valorando declaraciones testimoniales y la declaración jurada acompañadas (arts. 78 y ss. CPCC).

Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Declaracion jurada Acceso a la justicia Pruebas testimoniales Arts. 78 y ss. cpcc Compania de seguros la mercantil andina Demanda contra persona fisica Difierese regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ezequiel Rodriguez. Demandado: Cristian Sebastian Caporaso y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a favor de Lucas Ezequiel Rodriguez, sin pago de los gastos que el proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)." "Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, 'es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia (...) La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto.'" "Segundo. De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 7 de Agosto de 2026, y lo que surge de la declaración jurada adjunta en la presentación de fecha 9 de Maro de 2026, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC) considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora LUCAS EZEQUIEL RODRIGUEZ." Bloque dispositivo final (texto literal): "1ro.) Conceder a LUCAS EZEQUIEL RODRIGUEZ el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: CRISTIAN SEBASTIAN CAPORASO y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC). 2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Una vez que la presente adquiera debida firmeza, expídase testimonio.-"

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