PESSOLA LUCAS EZEQUIEL C/ MOBILITY SOLUTIONS SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo por la retención de un anticipo para la compra de un vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a restituir importes, fijó daño moral y daño punitivo, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para aplicar un mecanismo de actualización más protector.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Ezequiel PESSOLA.
Demandado: MOBILITY SOLUTIONS SRL.
Objeto: Restitución de $3.500.000 entregados como anticipo/seña por la adquisición de un vehículo y diversos rubros indemnizatorios (daño moral $500.000, daño punitivo $400.000 reclamado, daño emergente $130.000, pérdida de chance $140.000, privación de uso $500.000), más actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a MOBILITY SOLUTIONS SRL a pagar $7.300.000 con más intereses según el mecanismo indicado; condena en costas a la demandada; declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (T.O. Ley 25.561) al caso; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De lo anterior se desprende, entonces, que la suma total de $3.500.000 entregada en el marco de la suscripción no fue calificada por la propia predisponente como seña de una compraventa ya perfeccionada, sino como anticipo de una suscripción destinada a gestionar la financiación necesaria para celebrar un negocio futuro. La individualización de dos modelos distintos, efectuada con carácter referencial, y la ausencia de identificación dominial corroboran que, en esa instancia, no se había determinado todavía una unidad concreta."
"Todos esos elementos se encontraban (o debían encontrarse) bajo la esfera de custodia y disponibilidad de la proveedora. Pese a ello, no fueron incorporados al proceso. No se acompañó la aceptación del Banco Santander Río; la solicitud crediticia suscripta por el consumidor; la documentación prendaria; la comunicación de las condiciones del préstamo; la constancia de reserva de una unidad determinada con identificación de su dominio; la orden de preparación referida por VON DER HEYDEN; ni la planilla interna en la cual, según ROZANO SAYAVEDRA, se habría asentado el desistimiento. En el marco de una relación de consumo, esa omisión no puede valorarse como una circunstancia neutra."
"La cláusula que estableció la pérdida total del anticipo provocó, por tanto, un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor, al permitir que la proveedora conservara una suma sustancial sin correlación acreditada con una prestación cumplida o un daño sufrido. En esas condiciones, no puede ser considerada una consecuencia natural de la seña prevista por los artículos 1059 y 1060 del ordenamiento de fondo ... La cláusula ... resulta abusiva y debe tenerse por no convenida"
"El 20 % de los $3.500.000 entregados equivale a $700.000. Por consiguiente, deducida esa penalidad, la pretensión restitutoria prospera por la suma de $2.800.000, con más los intereses que serán determinados en el apartado correspondiente."
"Las circunstancias permiten tener por configurada una afectación que excedió las simples molestias derivadas de una operación comercial frustrada. La retención injustificada de la totalidad del anticipo, la necesidad de reclamar reiteradamente su devolución, la imposibilidad de disponer de esos fondos y la finalidad familiar que había motivado la contratación resultan idóneas para provocar sentimientos de angustia, impotencia y frustración... estimo prudente admitir la procedencia del rubro -a valores actuales
- por la suma de $ 1.500.000"
"En función de esas pautas, estimo prudente fijar -a valores actuales
- el daño punitivo en la suma de $3.000.000 ... El monto resulta suficiente para sancionar la conducta verificada y desalentar la utilización de cláusulas y prácticas semejantes"
"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a MOBILITY SOLUTIONS SRL a pagar al actor, Lucas Ezequiel PESSOLA, la suma de $7.300.000 (pesos siete millones trescientos mil), con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando IV. Fijo el plazo para su cumplimiento en 10 días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 CPCC). II. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -T.O. Ley 25.561
- y su inaplicabilidad al caso. III. Imponer las costas a la parte demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCC) y diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad."
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