LEONETTI NOELIA SOLEDAD C/ VILLALBA TANIA JACQUELINE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio por $8.000.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la citada en garantía, reguló honorarios a los profesionales intervinientes (23 JUS para el apoderado de la citada en garantía; 13,04 JUS para la mediadora) y ordenó intimación por tasa de justicia de $176.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonetti Noelia Soledad.
Demandado: Villalba Tania Jacqueline y otra persona no individualizada en el proveído.
Objeto: Daños y perjuicios automotores con responsabilidad (acción nominada "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)").
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por las partes por la suma de $8.000.000; se impusieron las costas a la citada en garantía conforme cláusula octava; se regularon honorarios y se ordenó intimación para el pago de la tasa de justicia de $176.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
"I.
- Teniendo en cuenta las constancias de autos, homológase el acuerdo al que han arribado las partes y de la que dan cuenta la presentación a despacho a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas a la citada en garantía conforme lo expuesto en la cláusula octava (art. 73 in fine del C.P.C.C.).-"
"III.
- POR LA CITADA EN GARANTÍA: Tomando como base regulatoria la suma que surge del acuerdo arribado entre las partes ($8.000.000.-), regúlanse los honorarios del DR. NIEDZVEDSKY JUAN PABLO Tº 54 Fº 147 DEL C.A.S.I, en su carácter de apoderado de la citada en garantía, por las tareas atinentes a la contestación de demanda y finalización del juicio, en la suma de VENTITRÉS (23) JUS, todo ello con más los aportes de ley y con más lo que prevé la ley 23349, si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967 y art. 73 inc. a) de Ley 5177)."
"IV.
- De conformidad con lo dispuesto por el art. 31 del Dec. Reg. 600/2021, regúlanse los honorarios de la Dra. BORGHINI, DANIELA PAUL mediadora prejudicial, Matricula SM141, en la suma equivalente a 13.04 JUS, con más el pago de los aportes previsionales e IVA de corresponder.-"
"Finalmente, informa la Actuaria en este acto (art. 116 del C.P.C.C), que en orden a lo normado por el art. 340 del Código Fiscal se procede a practicar la liquidación de tasa de justicia, correspondiendo abonar en los presentes actuados la suma de $176.000.
- Consecuentemente, y en atención a ella, intímese a los obligados al pago en los términos del art. 340 del C. Fiscal, para que dentro del término de cinco días abonen la tasa de justicia correspondiente, la que asciende a la suma de $176.000.
- con más el aporte previsto por la ley 8455, bajo apercibimiento de ejecución."
- Observaciones procesales relevantes: Se hace referencia a notificaciones conforme Ac. 4039 SCBA y transcripción del art. 54 de la ley 8904 (hoy Ley 14.967) respecto de la notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago; se impone la obligación de abonar los honorarios regulados dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio, con alternativas de reclamo por mora previstas en la norma citada.
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