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INSAURRALDE ANDRES MARCELO C/ FERRERO FRANCO LEONARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automovilísticos con convenio de partes y citación en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo arribado entre las partes, impuso las costas a la citada en garantía, reguló honorarios profesionales y ordenó la intimación para el pago de la tasa de justicia por $435.600.

Costas Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Citada en garantia Homologacion de acuerdo Intimacion de pago Ley 14.967 Danos y perjuicios automovilisticos Unidad arancelaria jus Tasa de justicia $435.600

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INSAURRALDE ANDRES MARCELO. Demandado: FERRERO FRANCO LEONARDO y otros; existe además una citada en garantía. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte) y tramitación correspondiente con citación en garantía. Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes; imposición de las costas a la citada en garantía; regulación de honorarios para el apoderado de la citada en garantía y para la mediadora prejudicial; intimación a los obligados al pago de la tasa de justicia por $435.600 con plazo de cinco días para abonar, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "Teniendo en cuenta las constancias de autos, homológase el acuerdo al que han arribado las partes y de la que dan cuenta la presentación a despacho a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas a la citada en garantía conforme lo expuesto en la cláusula I.3) (art. 73 in fine del C.P.C.C.).-" III.
- "POR LA CITADA EN GARANTÍA: En relación a lo solicitado en la cláusula tercera, atento que el mínimo legal está normado por la escala del art. 21 de la ley 14.967, tomando como base regulatoria la suma que surge del acuerdo arribado entre las partes ($19.800.000.-), regúlanse los honorarios del DR. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO Tº VI Fº 344, del C.A.D.J.M. en su carácter de apoderado de la citada en garantía, por las tareas atinentes a la contestación de demanda y finalización del juicio, en la suma de TREINTA Y SIETE CON 90/100 (37, 90) JUS, todo ello con más los aportes de ley y con más lo que prevé la ley 23349, si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967 y art. 73 inc. a) de Ley 5177)." IV.
- "De conformidad con lo dispuesto por el art. 31 del Dec. Reg. 600/2021, regúlanse los honorarios de la Dra. STJERNE MARIA CELESTE mediadora prejudicial, Matricula SM101, en la suma equivalente a 31.31 JUS, con más el pago de los aportes previsionales e IVA de corresponder.-" (Sobre notificaciones y plazos) "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación". Actuaria sobre tasa de justicia: "en orden a lo normado por el art. 340 del Código Fiscal se procede a practicar la liquidación de tasa de justicia, correspondiendo abonar en los presentes actuados la suma de $435.600.
- Consecuentemente, y en atención a ella, intímese a los obligados al pago en los términos del art. 340 del C. Fiscal, para que dentro del término de cinco días abonen la tasa de justicia correspondiente, la que asciende a la suma de $435.600.
- con más el aporte previsto por la ley 8455, bajo apercibimiento de ejecución."

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