BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ ESTEFANIA MARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito y un adelanto de haberes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $272.188,70 más intereses pactados desde las fechas de mora fijadas, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de apoderada.
Demandado: Estefanía Mariel Martínez.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos originados en tarjetas de crédito Visa (cuenta 882159948) y Mastercard (cuenta 534571) y por un producto "Adelanto de Haberes", totales detallados en la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($272.188,70) (desglosados: $162.806,48
- Visa; $101.520,79
- Mastercard; $7.861,43
- Adelanto de Haberes), con intereses pactados desde las respectivas fechas de mora (08/11/2021; 24/06/2021; 04/10/2021) hasta el efectivo pago. Las costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I. Conforme surge del escrito de demanda, nos encontramos ante un supuesto típico de relación de consumo, conforme la definición del artículo 1092 del Código Civil y Comercial. En particular, el caso refiere a contratos de adhesión, en los cuales la consumidora se limitó a aceptar las cláusulas predispuestas unilateralmente por la entidad financiera, sin haber participado en su redacción (art. 984 CCyC). En este marco, resultan plenamente aplicables la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y las normas del Código Civil y Comercial relativas a las relaciones de consumo (arts. 1096 a 1122 CCyC)."
"Por ello, corresponde tener por acreditados los saldos reclamados de $162.806,48 respecto de la tarjeta Visa y $101.520,79 respecto de la tarjeta Mastercard. En cuanto a la mora, cabe recordar que los resúmenes de tarjeta de crédito consignan la fecha exacta de vencimiento, momento en el cual opera automáticamente el incumplimiento, sin necesidad de interpelación previa... corresponde fijar la mora en las fechas indicadas: 8 de noviembre de 2021 respecto de la deuda de tarjeta Visa por $162.806,48 y 24 de junio de 2021 respecto de la Mastercard por $101.520,79 (arts. 384 CPCC; 20 y 23 incs. h, l y m, ley 25.065)."
"De dichas constancias surge que la cuenta nro. 0014-7005-003-5380855 se encontraba registrada a nombre de Estefanía Mariel Martínez y habilitada para operar con el producto Adelanto de Haberes... la certificación de saldos expedida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27 de febrero de 2024 identifica a nombre de la demandada el producto 'ADH N° 5380855' y consigna un saldo contable de $7.861,43... corresponde tener por acreditada la deuda reclamada por el producto Adelanto de Haberes por la suma de $7.861,43... la secuencia de movimientos correspondiente al adelanto otorgado el 7/04/2021 permite fijar la mora en el 4 de octubre de 2021."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Estefanía Mariel Martínez; 2) Condenar, en consecuencia, a esta última a abonar al primero, en el término de 10 días de quedar firme la presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($272.188,70: $162.806,48 -tarjeta Visa-; $101.520,79 -tarjeta Mastercard-; y $7.861,43 -Adelanto de Haberes-), con más los intereses pactados en la forma dispuesta en los considerandos VI.1 y VI.2, desde las respectivas fechas de mora -08/11/2021 respecto de la tarjeta Visa; 24/06/2021 respecto de la tarjeta Mastercard; y 04/10/2021 respecto del Adelanto de Haberes
- y hasta el efectivo pago; 3) Imponer las costas del juicio a la parte demandada vencida..."
- Observaciones procesales: la demandada no contestó ni compareció y fue declarada rebelde; intervino la Fiscalía de Transición y Ejecución Penal Departamental en resguardo de derechos del consumidor; el Tribunal aplicó la presunción de reconocimiento documental por rebeldía y aseguró posibilidad de morigeración de intereses en la liquidación.
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