BURGOS LUCILA DENISE C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Amparo con medida cautelar para la ejecución de orden de pago sobre cuenta judicial y débito bancario. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó debitar y transferir $2.500.000 de la cuenta judicial a favor de PROCREARTE IARA S.R.L., con costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Burgos Lucila Denise.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial.
Objeto: Ejecución de medida cautelar promovida el 20/03/2026 y orden de débito/transferencia de fondos existentes en la cuenta judicial para pago a favor de PROCREARTE IARA S.R.L.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en plazo; se hizo lugar a la ejecución de la medida cautelar; se ordenó librar oficio electrónico al BAPRO
- Sucursal Tribunales para debitar de la cuenta judicial N° 2050-1707922 la suma de $2.500.000 y transferirla a la cuenta de PROCREARTE IARA S.R.L.; costas al ejecutado; se exige al amparista que acompañe el recibo de pago dentro de dos días de efectivizada la transferencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que disponía para hacerlo, el que se encuentra vencido según me informa el Actuario en este acto, pese a haber sido debidamente citado de venta en fecha 09/09/2026 en los términos del Ac. 4013/21 de la SCBA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 503, 504, CPCC)."
"Consecuentemente, en atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el art. 506, CPCC, mándase llevar adelante la ejecución de la medida cautelar promovida en fecha 20/03/2026. Costas al ejecutado (art. 68, CPCC)."
"Asimismo, atento a lo pedido y al estado de autos, dada la existencia de fondos disponibles -ver constancia del saldo bancario adjunta en formato PDF-, líbrese oficio electrónico por Secretaría al BAPRO -Sucursal Tribunales-, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se proceda a debitar de la cuenta judicial abierta a nombre de estos obrados N° 2050-1707922 la suma de $2.500.000 -en concepto de capital
- y transferirla a la cuenta abierta a nombre de PROCREARTE IARA S.R.L. (CUIT 30-70978385-4; IVA Responsable Inscripto), cuenta N° 5059-59672/9, CBU: 0140135201505905967296 (art. 18 de la Ac. 2579/94; Res. 1116/10 SCBA)."
"Asimismo, hágase saber al amparista que, dentro del plazo de dos días de efectivizada la transferencia ordenada, deberá acompañar el recibo de pago correspondiente, imputado a la factura acompañada en fecha 31/07/2026 (art. 34 del Código Procesal)."
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