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BURGOS LUCILA DENISE C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Amparo con medida cautelar para la ejecución de orden de pago sobre cuenta judicial y débito bancario. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó debitar y transferir $2.500.000 de la cuenta judicial a favor de PROCREARTE IARA S.R.L., con costas al ejecutado.

Costas Ejecucion Medida cautelar Amparo Transferencia Cuenta judicial Perdida del derecho Bapro Debito bancario Procrearte iara s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Burgos Lucila Denise. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial. Objeto: Ejecución de medida cautelar promovida el 20/03/2026 y orden de débito/transferencia de fondos existentes en la cuenta judicial para pago a favor de PROCREARTE IARA S.R.L. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en plazo; se hizo lugar a la ejecución de la medida cautelar; se ordenó librar oficio electrónico al BAPRO
- Sucursal Tribunales para debitar de la cuenta judicial N° 2050-1707922 la suma de $2.500.000 y transferirla a la cuenta de PROCREARTE IARA S.R.L.; costas al ejecutado; se exige al amparista que acompañe el recibo de pago dentro de dos días de efectivizada la transferencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que disponía para hacerlo, el que se encuentra vencido según me informa el Actuario en este acto, pese a haber sido debidamente citado de venta en fecha 09/09/2026 en los términos del Ac. 4013/21 de la SCBA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 503, 504, CPCC)." "Consecuentemente, en atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el art. 506, CPCC, mándase llevar adelante la ejecución de la medida cautelar promovida en fecha 20/03/2026. Costas al ejecutado (art. 68, CPCC)." "Asimismo, atento a lo pedido y al estado de autos, dada la existencia de fondos disponibles -ver constancia del saldo bancario adjunta en formato PDF-, líbrese oficio electrónico por Secretaría al BAPRO -Sucursal Tribunales-, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se proceda a debitar de la cuenta judicial abierta a nombre de estos obrados N° 2050-1707922 la suma de $2.500.000 -en concepto de capital
- y transferirla a la cuenta abierta a nombre de PROCREARTE IARA S.R.L. (CUIT 30-70978385-4; IVA Responsable Inscripto), cuenta N° 5059-59672/9, CBU: 0140135201505905967296 (art. 18 de la Ac. 2579/94; Res. 1116/10 SCBA)." "Asimismo, hágase saber al amparista que, dentro del plazo de dos días de efectivizada la transferencia ordenada, deberá acompañar el recibo de pago correspondiente, imputado a la factura acompañada en fecha 31/07/2026 (art. 34 del Código Procesal)."

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