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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ ISOLINA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $621.870,11 más los intereses pactados desde las fechas de mora, imponiendo las costas a la parte vencida.

Tarjetas de credito Mora automatica Presuncion documental Costas a la parte vencida Cobro sumario Intereses pactados Ley 24.240 (defensa del consumidor) Visa Mastercard Ley 25.065 (tarjetas de credito)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada Dra. Graciela Patricia Díaz. Demandado: Isolina Beatriz Ramirez. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito Mastercard (cuenta 165432) y Visa (cuenta 1229220071) por la suma total de $621.870,11, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $621.870,11 ($370.219,51 por Mastercard y $251.650,60 por Visa) más los intereses pactados desde las respectivas fechas de mora (07/10/2024 y 06/01/2025) y hasta el efectivo pago; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III. En la especie, el accionante ha acompañado la 'Solicitud de Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera Consumo', solicitud nro. 1804506, celebrada el 19/03/2024, su cuadro tarifario de productos, comisiones y cargos, las declaraciones juradas emitidas en los términos de la ley 25.065, certificados de saldo deudor y los resúmenes correspondientes a las tarjetas de crédito Visa y Mastercard. La documentación acompañada que se atribuye a la demandada debe tenerse por reconocida ante la ausencia de contestación de demanda, sin que exista en las actuaciones elemento alguno que permita desvirtuar los hechos afirmados por la actora y las constancias acompañadas (arts. 60, 354 y 384 CPCC). De dicha documentación surge que, en virtud del contrato celebrado, se otorgó a la demandada una tarjeta de crédito Visa y una Mastercard, siendo el Banco de la Provincia de Buenos Aires la entidad emisora y pagadora del sistema derivado de su uso." "IV. Examinadas las condiciones generales de emisión de las tarjetas, y no habiéndose la accionada presentado en autos ni acreditado el pago de los consumos imputados, corresponde atender a lo que surge de los resúmenes de cuenta acompañados en autos, así como de las declaraciones juradas y certificados emitidos por los funcionarios del Banco acreedor, que dan cuenta de los consumos efectuados y los saldos deudores reclamados, todo ello afirmado en el escrito inaugural y comprendido en la presunción legal (arts. 60, 354 y 384 CPCC). Por añadidura, ningún otro elemento viene a poner en jaque o siquiera en duda tales aseveraciones y documentación acompañada. Máxime cuando ha quedado acreditado que la accionada resulta cliente del Banco actor y que, mediante la solicitud nro. 1804506, contrató entre otros productos las tarjetas de crédito Visa y Mastercard aquí involucradas. En tales condiciones, los resúmenes acompañados permiten corroborar los consumos impagos que conforman las sumas reclamadas, obrando además las correspondientes declaraciones juradas y certificados de saldo deudor, sin constancia de denuncia de robo o extravío ni de impugnación o cuestionamiento específico respecto de aquéllos. Por ello, corresponde tener por acreditado el saldo total reclamado de $621.870,11, integrado por $370.219,51 correspondientes a la tarjeta Mastercard, cuenta nro. 165432, y $251.650,60 correspondientes a la tarjeta Visa, cuenta nro. 1229220071." "V. En cuanto a la mora, el actor la fija en el día 07/10/2024 para la tarjeta Mastercard y en el 06/01/2025 para la tarjeta Visa. Cabe recordar que los resúmenes de tarjeta de crédito consignan la fecha exacta de vencimiento, momento en el cual opera automáticamente el incumplimiento, sin necesidad de interpelación previa, dado que el deudor conoce anticipadamente y con certeza la fecha en que debe cumplir su prestación. Ello se encuentra expresamente previsto en la cláusula 6° de las condiciones particulares del contrato acompañado, que establece la producción automática de la mora frente al incumplimiento del cliente. Así, constando en autos los resúmenes con sus respectivas fechas de vencimiento y frente al reclamo del actor -no desvirtuado por la accionada
- corresponde fijar la mora en las fechas indicadas: 7 de octubre de 2024, respecto de la deuda de tarjeta Mastercard por $370.219,51; y 6 de enero de 2025 respecto de la tarjeta Visa por $251.650,60 (arts. 384 CPCC; 20 y 23 incs. h, l y m, ley 25.065). En consecuencia, el reclamo prospera íntegramente contra la demandada Isolina Beatriz Ramirez por la suma de $621.870,11." "VI. Intereses. En el caso del crédito generado por los saldos deudores de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, se pactó en las condiciones particulares del contrato de solicitud de productos y servicios, punto 6°, la aplicación de tasas de interés variables, estableciéndose como alícuotas iniciales, para gastos realizados en pesos, un interés compensatorio del 122% T.N.A.V., equivalente al 219,84% T.E.A.V., y un interés punitorio del 61% T.N.A.V., equivalente al 81,34% T.E.A.V., previéndose que este último no podrá superar el 50% de la tasa de interés compensatorio o financiero vigente. Sobre esa base, cabe admitir los accesorios pactados, siempre que su aplicación no exceda los estándares establecidos por el legislador en la ley 25.065 (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. CCyC; arts. 1, 2, 3 y 37 de la ley 24.240; arts. 18 y 19 de la ley 25.065; art. 42 CN; conf. CCCom. Primera de La Plata, Sala II, C. 282.818, sent. de 22/10/2024; C. 283.119, sent. de 07/08/2025, e.o.)." Texto del dispositivo: "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Isolina Beatriz Ramirez; 2) Condenar, en consecuencia, a esta última a abonar al primero, en el término de 10 días de quedar firme la presente, la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 11/100 ($621.870,11: $370.219,51 -tarjeta Mastercard
- y $251.650,60 -tarjeta Visa-), con más los intereses pactados en la forma dispuesta en el considerando VI, desde las respectivas fechas de mora -07/10/2024 respecto de la tarjeta Mastercard y 06/01/2025 respecto de la tarjeta Visa
- y hasta el efectivo pago; 3) Imponer las costas del juicio a la parte demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 ley 14.967."

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