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BAIS VICTORIA ALEJANDRA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La solicitante promovió su quiebra voluntaria por cesación de pagos y situación de sobreendeudamiento familiar. El Tribunal declaró la quiebra y dictó medidas precautorias (desapoderamiento, inhibición general, incautación, prohibición de pagos y otras medidas previstas en la ley 24.522), clasificándola como quiebra pequeña.

Embargo de haberes Inhibicion general de bienes Desapoderamiento Incautacion Ley 24.522 Quiebra pequena Quiebra voluntaria Sindico clase b Radicacion de juicios Interdiccion de operaciones bancarias (bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victoria Alejandra Bais, quien promovió su propia quiebra conforme art. 77 inc. 3° Ley 24.522. Demandado: No existe demandado; es procedimiento de quiebra voluntaria iniciado por la deudora. Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra por encontrarse en estado de cesación de pagos y por la imposibilidad de revertir su endeudamiento; se acompañó detalle de su situación económica y financiera. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró la quiebra de Victoria Alejandra Bais; se consideró la quiebra como "pequeña" y se dictaron múltiples medidas precautorias y organizativas propias del procedimiento concursal (desapoderamiento, inhibición general de bienes, incautación, prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, embargo de haberes, radicación de juicios, publicación de edictos, entre otras).
- Fundamentos principales de la decisión (se reproducen párrafos textuales relevantes del considerando y del dispositivo final):
- Del considerando II (fundamento de la petición): "Se presenta Victoria Alejandra Bais, constituyendo domicilio legal y electrónico conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Nahuel Mario Castelluccio, solicitando su propia quiebra en los términos del art. 77 inc. 3 de la ley 24.522, haciendo un detalle de su situación económica y financiera como prueba de encontrarse en un estado de cesación de pagos. Con el objeto de cubrir las necesidades básicas y ordinarias de su núcleo familiar -alimentación, habitación, vestimenta, educación, transporte y salud-, la peticionante comenzó a solicitar créditos de consumo desde el 04/08/2024, debido a que sus ingresos resultaban insuficientes para afrontar dichos gastos. Cuenta que ante el cúmulo de obligaciones contraídas de manera continuada, sumado a las elevadas tasas de interés, fue reduciendo progresivamente su salario, tornándolo insuficiente tanto para atender sus deudas como para garantizar su subsistencia. Ante dicha situación, se vio obligada a solicitar nuevos créditos, mutuos y refinanciaciones para afrontar parcialmente las cuotas de obligaciones anteriores, generándose una cadena ininterrumpida de endeudamiento que, pese a sus esfuerzos, no ha podido detener. Así, pasó a depender de nuevos préstamos para cubrir sus compromisos mensuales y los gastos ordinarios de su grupo familiar. En la actualidad, sus ingresos no le permiten afrontar simultáneamente sus deudas y las necesidades básicas de su hogar, llegando incluso a atravesar días en los que carece de recursos suficientes para alimentarse y alimentar a su grupo familiar. Frente a esta situación, se encuentra imposibilitada de revertir el estado de endeudamiento por otra vía, viéndose obligada a promover el presente proceso."
- Del dispositivo (decisión final, párrafos seleccionados): "1°) Declarar la quiebra de Victoria Alejandra Bais, DNI Nº 23.180.078, CUIL 27-23180078-1, con domicilio real en la calle 212 e/ 523 y 524 S/N de la localidad de Abasto, partido La Plata. 2°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en los términos de los arts. 288 y 289 de la ley 24.522. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 25 de septiembre de 2026 a las 9:00 horas a fin de desinsacular un Síndico Clase B (arts. 34 inc. 5, 36 inc. 2°, CPCC). 3°) Declarar el desapoderamiento de los bienes de la fallida, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes, LCQ. 4°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida ... sine die y hasta tanto medie orden en contrario ... (arts. 88 inc. 2°, 275, ley 24.522). 5°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida ... disponiéndose la entrega directa de los bienes a la Sindicatura ... para que conjuntamente con el Oficial de Justicia interviniente, confeccionen el inventario respectivo ... (arts. 106, 107, 177 y concordantes, ley 24.522). 6°) Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)"
- Observaciones procesales relevantes:
- Se ordenó embargo sobre los haberes que percibe la fallida como empleada pública en la proporción de ley por 12 meses más SAC, con depósito a cuenta de las actuaciones.
- Se oficiará al Banco Central para la indisponibilidad de fondos (excepto cuenta sueldo), se dispondrá la interceptación de correspondencia, la radicación de los juicios de contenido patrimonial y la inhabilitación conforme art. 234 y ss. LCQ.
- Se fijó audiencia para desinsacular Síndico Clase B el 25/09/2026 a las 9:00 hs.
- Votos/deliberación: No consta voto dividido ni discrepancias; el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal y prevalece.

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