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LOPEZ JULIAN EZEQUIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El actor solicitó su propia quiebra por estado de cesación de pagos y exceso de pasivo sobre activo. El Tribunal declaró la quiebra del solicitante, la clasificó como pequeña, decretó desapoderamiento e inhibición general de bienes, ordenó la incautación de bienes y demás medidas tendientes a formar el activo falencial.

Embargo de haberes Inhibicion general de bienes Desapoderamiento Sindicatura Incautacion Ley 24.522 Quiebra pequena Quiebra voluntaria Cesacion de pagos. Autorizacion de oficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julián Ezequiel Lopez, quien solicitó su propia quiebra conforme art. 77 inc. 3° de la ley 24.522. Demandado: No corresponde/No consta (es una solicitud de quiebra voluntaria presentada por el deudor). Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra del solicitante por encontrarse en estado de cesación de pagos, con detalle de su situación económica y pasivo superior al activo; petición fundada en los arts. 1, 2, 3, 77 inc. 3°, 78, 79 inc. 2°, 82, 86 y 88 de la ley 24.522. Decisión: El Tribunal declaró la quiebra de Julián Ezequiel Lopez, la clasificó como "pequeña", decretó desapoderamiento, inhibición general de bienes sine die, ordenó incautación de bienes y papeles, prohibió pagos al fallido, ordenó interceptación de correspondencia, embargó haberes y dispuso múltiples oficios y medidas de práctica y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II. Se presenta Julián Ezequiel Lopez, constituyendo domicilio legal y electrónico conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Alan Rafael Lezana, solicitando su propia quiebra en los términos del art. 77 inc. 3 de la ley 24.522, haciendo un detalle de su situación económica y financiera. Expeno que, el desequilibrio patrimonial se produjo en el año 2024, cuando, por circunstancias de índole familiar, debió recurrir, como muchas personas, a la obtención de créditos con distintas entidades financieras a fin de afrontar los gastos mensuales. Sostiene que, en un comienzo pudo cumplir regularmente con sus obligaciones. Sin embargo, posteriormente, las entidades financieras debitaban automáticamente los intereses a través del C.B.U. una vez depositado su salario, lo que reducía cada vez más los fondos disponibles para afrontar los gastos cotidianos. Ante el agravamiento de la situación y la imposibilidad de hacer frente a sus deudas, sumado al creciente agobio financiero, se vio en la necesidad de refinanciarlas, circunstancia que generó la aplicación de intereses cada vez más elevados. Por todo ello, actualmente registra un pasivo que supera ampliamente su activo, configurándose así su estado de cesación de pagos." Dispositivo (extractos relevantes): "RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Julián Ezequiel Lopez, DNI 44.933.821, CUIL 23-44933821-9, con domicilio real en la calle 79 N° 914, Altos de San Lorenzo, La Plata 2°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en los términos de los arts. 288 y 289 de la ley 24.522. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 25 de septiembre de 2026 a las 9:00 horas a fin de desinsacular un Síndico Clase B... 3°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes. de la ley 24.522. 4°) Decretar la inhibición general de bienes del fallido ... sine die ... 5°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido en forma inmediata disponiéndose la entrega directa de los bienes a la Sindicatura, -con excepción de los que resulten indispensables para propia su subsistencia y de grupo familiar-, para que conjuntamente con el Oficial de Justicia interviniente, confeccionen el inventario respectivo... 8°) Disponer la realización de los bienes del fallido, sin perjuicio de la acción que pudieren ejercitar los acreedores hipotecarios y prendarios existentes... 15°) Ofíciese al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al ente empleador Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fin de ordenar el cese inmediato de los descuentos automáticos ... Asimismo, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 107 de la LCQ decrétase embargo sobre los haberes que percibe Julián Ezequiel Lopez ... por el plazo de doce meses, más el SAC correspondiente..."
- Votos o disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias en el expediente; se trata de resolución de un Juzgado de Primera Instancia, por lo que no procede análisis de mayoría/división.

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