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AGUAS BONAERENSES S.A C/ ALONSO RUBÉN ROLANDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de tarifas de agua contra dos usuarios; se admite parcialmente la excepción de prescripción y se declara prescripto el reclamo hasta agosto de 2022, extendiendo ese efecto a ambos codemandados, ordenándose ejecutar sólo por los períodos posteriores a agosto de 2022. Se dispone recalcular capital e intereses conforme al régimen tarifario, respetando el tope del art. 31 de la ley 24.240.

Costas Allanamiento Prescripcion liberatoria Cobro ejecutivo Ejecucion parcial Servicios publicos (agua) Unidad de facturacion n? 1166765 Decreto 3144/08 (regimen tarifario) Art. 31 ley 24.240 (limite de intereses) Liquidacion y recalculo de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), por medio de su letrada apoderada Dra. Paula M. E. Cerda. Demandado: Rubén Rolando Alonso y Carlos Alberto Alonso, identificados como usuarios de la unidad de facturación N° 1166765 del servicio en Avenida 7 Nº 2171, La Plata. Objeto: Cobro ejecutivo de tarifas por el servicio público de agua potable y desagües cloacales por la suma de $1.535.244,47 (al 30/6/2024) correspondiente a obligaciones impagas entre septiembre de 2015 y junio de 2024, con más intereses y costas, documentado en el "Certificado de Deuda UF N° 1166765". Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por Carlos Alberto Alonso, declarando prescritas las obligaciones cuyos vencimientos operaron con anterioridad al 14/8/2022 (comprendiendo los períodos hasta agosto de 2022 inclusive) y se extendieron esos efectos al codemandado Rubén Rolando Alonso. Se ordenó continuar la ejecución contra ambos codemandados respecto de los períodos posteriores a agosto de 2022; se impuso la forma de liquidación y el cálculo de intereses conforme al numeral 23 del Anexo A del Régimen Tarifario (Decreto 3144/08) con sujeción al tope del art. 31 de la ley 24.240. Se impusieron costas por la excepción de prescripción a la parte actora y las de la porción ejecutiva que prospera a los codemandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II) Excepción de prescripción. Procedencia y alcance subjetivo. "Conforme lo dispuesto por los arts. 2556 y 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, el reclamo de contraprestaciones derivadas de servicios o suministros periódicos prescribe a los dos años, computándose el plazo individualmente desde que cada prestación se torna exigible. En el caso, la demanda fue promovida el 14 de agosto de 2024 y, conforme surge del certificado acompañado, el período correspondiente a agosto de 2022 venció el 10 de agosto de ese año, mientras que el correspondiente a septiembre de 2022 venció el 12 de septiembre de 2022. Por consiguiente, se encuentran alcanzadas por la prescripción las obligaciones cuyos vencimientos operaron con anterioridad al 14/8/2022, lo que comprende los períodos reclamados hasta agosto de 2022 inclusive." "a) El régimen tarifario aplicable identifica como sujetos obligados al pago del servicio, entre otros, al propietario del inmueble y, durante el período correspondiente, al poseedor, tenedor o usufructuario (apartado 2, Anexo A, decreto 3144/08). No establece, sin embargo, una regla expresa de solidaridad entre los distintos sujetos que pudieran revestir simultáneamente aquella condición, circunstancia que impide presumirla frente a la regla contenida en el art. 828 del Código Civil y Comercial. Ello no conduce, sin embargo, a considerar que la pretensión articulada en autos se encuentre integrada por tantos créditos autónomos y fraccionados como usuarios registrados existan. ... La ejecución ha sido promovida respecto de una única Unidad de Facturación -UF N° 1166765-, con sustento en un único certificado de deuda, en el cual Rubén Rolando Alonso y Carlos Alberto Alonso aparecen identificados conjuntamente como usuarios. El título contiene una única deuda global, correspondiente a idénticos períodos y vencimientos, sin discriminación de cuotas, porcentajes o participaciones individuales, y la propia ejecutante reclamó dicha suma contra ambos demandados en su totalidad." "Por ello, la circunstancia de que Rubén Rolando Alonso no haya opuesto personalmente la excepción no importa declarar de oficio la prescripción a su respecto -lo que se encuentra vedado por el art. 2552 del Código Civil y Comercial-, sino determinar los efectos subjetivos de una defensa oportunamente introducida respecto de una deuda común e inescindible en la forma en que fue constituida y reclamada. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las obligaciones cuyos vencimientos operaron con anterioridad al 14 de agosto de 2022 -comprensivas de los períodos reclamados hasta agosto de 2022 inclusive
- y reconocer sus efectos respecto de ambos codemandados." IV) Intereses. "…tratándose de la prestación de un servicio público domiciliario, la relación se encuentra alcanzada por las disposiciones de orden público de la ley 24.240… En consecuencia, sobre las obligaciones cuya ejecución prospere deberán calcularse los intereses previstos por el numeral 23 del Anexo A del Régimen Tarifario aprobado por Decreto 3144/08 desde la mora correspondiente a cada período y hasta el efectivo pago, siempre que la tasa resultante no exceda el límite máximo previsto por el art. 31 de la ley 24.240. De verificarse tal exceso, los intereses deberán reducirse al máximo legalmente permitido." V) Costas. "…las costas generadas por la excepción de prescripción deben ser soportadas por la parte actora, mientras que las derivadas de la ejecución que prospera deben imponerse a los codemandados (arts. 68, 69 y 556, CPCC)."

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