CURTO ANIBAL EDUARDO C/ MEJIAS HORACIO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios automotor con pedido aclaratorio sobre errores materiales y planteo de inconstitucionalidad sobreviniente. El Tribunal aclaró errores materiales (corrigiendo el nombre del demandado y el monto total a $28.500.000) y declaró abstracto el pedido de actualización por inconstitucionalidad, manteniendo la cuantificación a valores actuales y el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Curto Aníbal Eduardo.
Demandado: Mejias Horacio Rubén y otro/a.
Objeto: Acciones por daños y perjuicios automotor; en este expediente se tramita una aclaratoria sobre la sentencia de fecha 17/09/2026 y un planteo de declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, con pedido de actualización del crédito por CER más 6% anual.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria respecto de errores materiales corrigiendo el nombre del demandado y consignando que el monto total de condena asciende a $28.500.000; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad por haber cuantificado ya los rubros indemnizatorios a valores actuales, y se mantuvo el régimen de intereses fijado en la sentencia de fecha 17/09/2026. Se dejó constancia sobre el tratamiento del recurso de apelación en subsidio conforme al resultado de la aclaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Atento a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del CPCC, siendo exacto lo expuesto respecto de los errores materiales incurridos en la sentencia de fecha 17/09/2026, aclárase dicho pronunciamiento en el sentido de que el nombre correcto del demandado es MEJIAS HORACIO RUBEN y que el monto total de condena asciende a la suma de $ 28.500.000."
- "Por otra parte, asiste razón a la actora en cuanto señala que se omitió dar tratamiento al planteo formulado con fecha 27/11/2025, mediante el cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y la aplicación de la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios', requiriendo la actualización del crédito mediante CER más una tasa del 6% anual, o el mecanismo que se estimase pertinente."
- "Sin embargo, dicho planteo ha devenido abstracto. En efecto, tal como surge de la sentencia, los rubros indemnizatorios fueron cuantificados, en su carácter de obligaciones de valor, a valores actuales al momento del pronunciamiento, con fundamento en los arts. 772 y 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, circunstancia que fue asimismo ponderada al establecer el régimen de intereses."
- "De tal modo, no se configura en el caso el supuesto de depreciación de un capital fijado a valores históricos que sustenta la petición de actualización formulada por la actora. Aplicar sobre las sumas así determinadas un mecanismo de recomposición desde la fecha del hecho importaría actualizar un capital que ya ha sido cuantificado a valores actuales."
- "Por ello, corresponde declarar abstracto el tratamiento del planteo formulado con fecha 27/11/2025 y tener por integrada, en tales términos, la sentencia de fecha 17/09/2026, manteniéndose incólume el régimen de intereses allí establecido."
- También se indicó procedimiento: "Por último, respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio, estese a lo que corresponda conforme al resultado de la presente aclaratoria y a las disposiciones procesales aplicables."
- Fechas y montos relevantes: sentencia original 17/09/2026; planteo de inconstitucionalidad presentado el 27/11/2025; monto total de condena aclarado $28.500.000.
- Observación sobre la decisión mayoritaria: la resolución es la que figura en el pronunciamiento final del Tribunal (aclara errores materiales y declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad), sin que consten votos discrepantes en el texto aportado.
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