CETROGAR S.A. C/ ROJAS GRACIELA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
CETROGAR S.A. promovió juicio ejecutivo por cobrar pagaré a la vista por $185.505,48 y solicitó remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague el capital y reconoció intereses desde la mora (01/12/2023), rechazando la inclusión del IVA sobre los intereses por improcedente en el proceso ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CETROGAR S.A.
Demandado: ROJAS GRACIELA SOLEDAD
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de un pagaré pagadero a la vista por capital reclamado de $185.505,48 y sus intereses; sentencia de remate / ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $185.505,48; la suma devengará intereses desde la mora operada el 01/12/2023 conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses; costas a la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROJAS GRACIELA SOLEDAD haga a la parte acreedora CETROGAR S.A, íntegro pago del capital reclamado de $185.505,48, provenientes de un pagaré pagadero a la vista.-
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 01/12/2023, fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa tanto como adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo; extremo este que, como es bien sabido, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo (ley 23.349).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
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