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DE LOS SANTOS AILEN C/ CARADIOS JULIAN EMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y reclamó diversas partidas indemnizatorias. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar $24.500.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura y rechazando el reclamo por daño psicológico.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Liquidacion Danos y perjuicios automotor Dano psicologico (rechazado) Aseguradora citada en garantia (art. 118 ley 17.418) Intereses (tim / 6% desde 01-12-2021) Juzgado de primera instancia n?13 observaciones: el dispositivo final del tribunal es el que aqui se sintetiza y prevalece sobre propuestas o votos aislados No se individualiza nombre del magistrado en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ailén De Los Santos. Demandado: Julian Emiliano Caradios, con citación en garantía a ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (diversos rubros: incapacidad permanente, daño psíquico, gastos médicos, daño moral, intereses, costas). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Julian Emiliano Caradios al pago de $24.500.000 dentro de los diez días de aprobada la liquidación, más intereses desde el 01-12-2021 a la alícuota del 6% anual hasta el decisorio y, desde entonces, conforme a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura, con extensión del límite contractual hasta la suma fijada por la autoridad administrativa pertinente al momento del decisorio. Se rechazó el reclamo por daño psicológico. Se impusieron costas a las partes vencidas y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "b) Sentado cuanto precede, corresponde ahora señalar que la parte demandada ha reconocido la existencia del accidente y sus circunstancias de tiempo y espacio, aunque ha brindado una versión diferente acerca de su mecánica. En particular, sostuvo que no habría tomado contacto con la actora, sino que simplemente se habría bajado del rodado a fin de asistirla, invocando, como circunstancia eximente de responsabilidad, la culpa de la víctima. Ahora bien; dicho escenario no ha sido acreditado en autos. Por consiguiente, la mera invocación de la culpa de la víctima no resulta suficiente para desvirtuar la responsabilidad objetiva que pesa sobre el demandado, desde que la causa ajena alegada debía ser debidamente acreditada por quien la invocó. Al no haberse producido prueba idónea y suficiente en tal sentido, corresponde desestimar la eximente articulada y achacar la responsabilidad del accidente al accionado en los términos examinados (arts. 330, 354, 375, 384 y ccs. CPCC).-" "c) En cuanto a la defensa opuesta por la citada en garantía relativa a la falta de cobertura, cabe poner de relieve que el asegurador sostuvo que la póliza contratada por el asegurado contemplaba el uso particular de la motocicleta y que, en el caso, el rodado habría sido destinado a un uso comercial; circunstancia esta que -según afirmó
- habría implicado un agravamiento del riesgo, lo que ha justificado el rechazo de cobertura. Tampoco sus argumentos defensivos han sido acreditados en autos. En particular, no se encuentra demostrado que la motocicleta fuera utilizada con una finalidad comercial al momento del siniestro, extremo fáctico sobre el cual la citada en garantía sustentó el rechazo de la cobertura. [...] En consecuencia, al no haberse acreditado el presupuesto fáctico en el que la citada en garantía fundó la falta de cobertura invocada, la defensa no puede prosperar, correspondiendo desestimarla (arg. arts. 375 y 384 CPCC). Por consiguiente, habré de admitir la demanda de daños y perjuicios promovida por Ailen De Los Santos contra Julian Emiliano Caradios. Asimismo, habré de extender la responsabilidad a la compañía aseguradora citada en garantía, en la medida de la cobertura contratada, pero disponiendo, de consuno con la actual línea jurisprudencial trazada por la Casación bonaerense [...] que el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro respectivo, se extiende hasta la suma que fije la autoridad administrativa, para el tipo asegurativo pertinente, al momento en que emito esta expresión definitiva...-" "c) Daño psíquico: Corresponde abordar seguidamente el reclamo efectuado en concepto de daño psicológico y tratamiento. En tal sentido, adquiere especial relevancia la pericia médica producida en autos, a cargo del médico legista designado, quien debía expedirse respecto de la totalidad de los puntos de pericia correspondientes a las esferas médica, psíquica y/o psicológica. Sin embargo, del dictamen presentado surge que el experto se limitó a expedirse respecto de las cuestiones de índole médica, omitiendo toda consideración, evaluación o conclusión acerca de los puntos vinculados con la esfera psicológica. De tal modo, no existe en autos elemento pericial idóneo que permita tener por acreditada la existencia de una secuela psicológica derivada del hecho, ni su eventual carácter permanente, porcentaje de incapacidad, relación causal o necesidad de tratamiento. [...] En consecuencia, ante la falta de prueba fidedigna acerca del menoscabo psicológico invocado y del tratamiento que eventualmente pudiera resultar necesario, corresponde desestimar el presente rubro (arts. 375, 384, 472 y 474 del CPCC)" "Habiendo prosperado la demanda, corresponde ahora analizar los diversos rubros reclamados a fin de determinar su procedencia: [...] fijo la suma de $ 16.000.000.
- para indemnizar [la incapacidad permanente]... [...] considero razonable -en función de la índole de las lesiones que se han verificado y los tratamientos recomendados para lograr la recuperación
- fijar el importe de $ 500.000.
- para resarcir [gastos médicos, farmacéuticos, de traslados]... [...] juzgo equitativo fijar la suma de $ 8.000.000.
- para compensar [daño moral]..." "Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda ... quien deberá abonarle a la parte actora ... la suma de $ 24.500.000.-, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 01-12-2021 ... Segundo: Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, en la medida de la cobertura contratada ... Tercero: Rechazar el reclamo efectuado por la accionante en concepto de daño psicológico..."

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