BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALMA AILEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de pesos por tarjeta de crédito por $3.018.352,02. El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de esa suma más intereses desde la fecha de mora y costas del proceso, fundando la decisión en la prueba documental acompañada y en la presunción que surge de la rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Andrés Esteban D'atri y apoderado Dr. Diego Andrés De Mira.
- A quién se demanda (Demandado)
Ailen Palma.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro de sumas de dinero por deuda de tarjeta de crédito VISA N°1010928 por la suma de $3.018.352,02 con más intereses y costas; intereses desde la fecha de mora (09/09/2024) conforme cláusula contractual y topes de la ley 25.065.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda y se condena a Ailen Palma a pagar PESOS TRES MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 02/100 ($3.018.352,02) en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, con más los intereses indicados desde la fecha de mora y con costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"En primer lugar, cabe señalar que, si bien la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (conf. CSJN, 11/3/74, Fallos, 288-170), lo cierto es que una condena pronunciada con esa sola base, con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto que quita sustento al fallo recurrido (conf. CSJN, 8/9/65, Fallos, 262-460)."
"Es que la rebeldía no puede tener el efecto de acordar un derecho a quien carece de él, siendo necesario en cada caso, que el magistrado esté convencido de la veracidad de los hechos en que se funda la pretensión, con independencia del silencio o rebeldía del demandado. Claro que, si bien la incomparecencia de éste permite presumir la verdad de las afirmaciones de su contraparte, tal presunción puede no ser suficiente para producir convicción en el magistrado, siendo por ello necesario robustecerla con otros medios de prueba (Conf. Arazi, Roland, 'El proceso en rebeldía' LA LEY 1982-A, 681)."
"De acuerdo a los antecedentes expuestos, y no habiendo sido contestada la demanda, corresponde en los términos del art. 354 inc. 1° del CPC tener por reconocidos y por auténticos: a) solicitud de productos y servicios que contiene el contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa; b) constancia de recepción de la tarjeta, c) la declaración jurada ley 25065; d) resúmenes de cuenta de los consumos efectuados."
"La prueba documental acompañada en autos, sumada al silencio del demandado, acredita la relación contractual que ha mediado entre las partes y los consumos realizados por la accionada, y en consecuencia, la obligación de dar sumas de dinero que pesa sobre éste último (arts. 375 y 384 del CPCC los arts. 2,3, 4, 8,11 y cctes. de la Ley 25065, arts. 263, 288, 314, 319, 1019 y cctes. CCyC)."
"Tanto en las obligaciones de hacer como de dar, al acreedor le bastará con acreditar la existencia de la relación jurídica y la entidad de la obligación, debiendo recaer en cabeza del obligado la prueba de su cumplimiento ... En el caso, comprobada las obligaciones emergentes del contrato de tarjeta de crédito por parte del demandado, correspondía a éste último acreditar su cumplimiento, carga que se encuentra insatisfecha (art. 894 del CCyC)."
"Los intereses se liquidarán desde la fecha de mora (09/09/2024), y se devengarán de acuerdo a lo pactado por las partes en el contrato (ver cláusula N° 6), teniendo en consideración los topes máximos fijados por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 de tarjetas de crédito."
Fallo (bloque dispositivo final):
"I. Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Ailen Palma, condenando a este último a abonar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 02/100 ($3.018.352,02) en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7° del CPCC) con más los intereses indicados en el considerando III; II. Imponiendo las costas al demandado vencido (art. 68 del CPCC). III. Se difiere la regulación de honorarios profesionales."
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