BUZZURRO MARIA C/ LOPEZ JORGELINA ELIZABETH S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en Elcano 3981, Depto. 2, Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar al desalojo, condenó a la demandada a desalojar y entregar el inmueble en 10 días de quedar firme la sentencia e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Buzzurro, con patrocinio de la Dra. María Eugenia Cincotta.
Demandado: Jorgelina Elizabeth López (y cualquier otro ocupante sin título suficiente).
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble ubicado en calle Elcano Nº 3981, Depto. "2", Mar del Plata; se alega que vencido el plazo contractual la demandada no restituyó el inmueble.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a la demandada a desalojar y entregar el inmueble en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"b. En consecuencia, con la documentación acompañada junto a la demanda -contrato de locación y anexo del contrato originario
- (v. presentación electrónica del 27/06/2025), y el silencio de la locataria Jorgelina Elizabeth López (arts. 354, 375, 384 y concs. del CPCC; arts. 959, 961, 1061, 1187 y concs. del Cód. Civil y Comercial de la Nación) tengo por acreditadas las siguientes circunstancias útiles para la resolución de la causa:
1) Que la Sra. María Buzzurro y la Sra. Jorgelina Elizabeth López celebraron un contrato de locación, mediante el cual la primera dio en locación a la segunda, el inmueble ubicado en calle Elcano N° 3981, Depto. "2", de esta ciudad con destino para vivienda permanente y estable de la accionada y de su grupo familiar, por el plazo de 24 meses, comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2021 (v. cláusulas primera, segunda y quinta del Contrato de Locación originario).
2) Que, una vez vencido el plazo del contrato de locación, las partes acordaron una prórroga por el término de 36 meses, desde el 1 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2024 (v. cláusulas primera, quinta y séptima del Anexo del Contrato de Locación).
3) Que, con la carta documento de fecha 27/05/2025, se conminó extrajudicialmente a la Sra. López a desocupar el inmueble por haber operado el vencimiento del término contractual el día 30/11/2024 (v. documentación adjuntada a la demanda del 27/06/2025).
4) Que la accionada incumplió la obligación de restituir el inmueble, conforme lo establece la cláusula séptima del contrato, por lo que la parte actora se encuentra legitimada para solicitar el inmediato desalojo del bien.
En consecuencia, encontrándose vencidos el plazo del contrato de locación y su prórroga, y no habiendo la locataria Jorgelina Elizabeth López opuesto defensa alguna que justifique su permanencia en el inmueble objeto de autos, entiendo que la presente demanda por desalojo debe prosperar (arts. 886, 957, 1187, 1210 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO: I. Hacer lugar a la pretensión contenida en la demanda de desalojo intentada por la Sra. María Buzzurro contra la Sra. Jorgelina Elizabeth López y cualquier otro ocupante del inmueble que no ostente un título suficiente e independiente de la demandada, condenando a Jorgelina Elizabeth López a desalojar y entregar el inmueble de la calle Elcano N° 3981, Depto. "2", de la ciudad de Mar del Plata, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 166 inc. 7º, 513 del CPCC.); II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC); III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 51 ley 14.967); IV. Se deja constancia ... que la demandada fue notificada ... el día 17/12/2025 ... y que su rebeldía fue notificada ... en fecha 14/04/2026 y; V. REGISTRESE. NOTIFIQUESE al domicilio electrónico constituido por la parte actora y por cédula a la demandada (art. 135 CPCC; arts. 10, 13 y concs. del Anexo I del Ac. 4013 modif. por Ac. 4039 de la SCBA)."
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