ANFOSSI CLAUDIA GRACIELA LUJAN C/ MORLIO FAUSTO EDUARDO S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar inmueble sito en Playa Dorada, Mar Chiquita, invocando título inscrito de 1979 y alegando ocupación ilegítima del demandado. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión actual y sin derecho del demandado, ponderando que la prueba testimonial no demostró desapoderamiento atribuible a Morlio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Graciela Luján Anfossi.
Demandado: Fausto Eduardo Morlio.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble ubicado en calle El Federal, Playa Dorada, Partida Inmobiliaria nro. 069-025035-7, solicitando restitución por desposesión y condena en costas.
Decisión: Se rechazó la demanda por reivindicación y se impusieron las costas a la actora. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 2248 del Digesto dispone que 'La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento'."
"En el caso de autos, la actora ha cumplido adecuadamente la carga de probar el derecho real cuya plenitud y libertad pretende que sea declarada en sede judicial. En efecto, de la Escritura n° 39 de fecha 09/04/1979 ... se desprende que la titular registral del bien objeto de autos resulta ser Claudia Graciela Luján Anfossi ... De esta manera, ha quedado demostrada la legitimación activa para reclamar la reivindicación del inmueble..."
"Ahora bien, acreditado el presupuesto anteriormente referido, corresponde examinar si la actora probó que el demandado Fausto Eduardo Morlio detenta el inmueble en carácter de despojante, presupuesto ineludible para la procedencia de la acción. Al respecto, la prueba testimonial rendida en autos resulta decisiva y adversa a la pretensión de la actora..."
"De la valoración conjunta de la prueba testimonial, surge que ninguno de los testigos presenció, en momento alguno, una ocupación efectiva del inmueble por parte del Sr. Fausto Eduardo Morlio ni de terceras personas. Las referencias a una eventual ocupación provienen, en todos los casos, de manifestaciones de la propia actora trasladadas a los testigos, y no de una comprobación autónoma y directa por parte de estos, de modo que carecen de aptitud probatoria suficiente para acreditar el desapoderamiento invocado..."
"Por lo expuesto, concluyo que corresponde desestimar la pretensión reivindicatoria (arts. 2252, 2255, 2256 y concs. del CCC; arts. 330, 354, 375 y 384 del CPCC)."
Texto del dispositivo:
"FALLO: I) Rechazar la demanda por reivindicación iniciada por la Sra. Claudia Graciela Luján Anfossi en contra del Sr. Fausto Eduardo Morlio, todo ello con costas a su cargo en su carácter de vencida (arts. 2252, 2255, 2256 y concs. del CCC; art. 68 del CPCC); II) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967); III) REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los domicilios electrónicos constituidos (art. 135 inc. 12° del CPCC)."
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