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VACCHINI GRACIELA AMALIA C/ COMPAÑÍA BALNEARIO BRISTOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Petición de aclaratoria de sentencia por adecuación de la denominación catastral del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y declaró que, conforme al plano de mensura N° 33-062-2019, la inscripción dispuesta en la sentencia del 08/07/2026 corresponde a la Circunscripción II, Sección P, Manzana 108, Parcela 19 A, ordenando su registración y notificación.

Aclaratoria Incidente Cosa juzgada Inscripcion registral Mar del plata Prescripcion adquisitiva larga Art. 166 cpcc Registracion. Plano de mensura 33-062-2019 Circunscripcion ii seccion p manzana 108 parcela 19 a

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vacchini Graciela Amalia. Demandado: Compañía Balneario Bristol SRL. Objeto: Prescripción adquisitiva larga de un inmueble; en este incidente se solicita la ampliación/aclaración de la sentencia para consignar la correcta denominación catastral conforme plano de mensura. Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se precisaron los datos del inmueble conforme al plano de mensura N° 33-062-2019, ordenando la registración y notificación; además, disponiéndose librar nuevos oficios y testimonios cuando la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Debo señalar que la sentencia definitiva de fecha 08/07/2026 no contiene error u omisión en su parte dispositiva en los términos del art. 166 inciso 2° del CPCC, toda vez que ésta se dicto conforme lo solicitado en el escrito inicial (v. presentación electrónica de fecha 12/05/2022)." "Ahora, a la luz de lo que surge de la documentación agregada, se desprende que el plano de mensura que se pretenden inscribir a favor de la parte actora es el N° 33-062-2019 y la nueva nomenclatura catastral que surge de dicho plano es: Circunscripción II; Seccion P; Manzana 108; Parcela 19 A." "Por lo expuesto, y lo prescripto por el art. 163 del CPCC; RESUELVO: Aclarar que, conforme plano de mensura N° 33-062-2019, los datos del inmueble cuya inscripción se dispuso en la sentencia dictada en fecha 08/07/2026 son: Circunscripción II, Sección P, Manzana 108, Parcela 19 A, inscripto en el Folio Nº 807 del año 1948, cuya Partida Inmobiliaria es la Nº 40259 de la Localidad de Miramar, Partido de General Alvarado (033) (designación según plano como Lote 19 Manzana 187; v. plano de mensura suscripto por el agrimensor Guillermo Cabana y visado por la Dirección de Geodesia en fecha 14/11/2019). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. II. Firme que se encuentre la presente, líbrense nuevos oficios y testimonios a los mismos fines y efectos que los anteriores (v. proveído de fecha 13/03/2024)."
- Doctrina/precedente citado por el Tribunal: Se invocó como antecedente la decisión de la Cámara de Apelaciones, Sala 2da. MP, causa 153.925 "Riccheri Ricardo Pablo c/ Villaruel de Santa María Teresa s/ Prescripción Adquisitiva" (27/10/2015) en cuanto a que adecuar la denominación del inmueble en la parte resolutiva de una sentencia firme constituye una corrección que no afecta la cosa juzgada material (art. 166 inc. 2 CPCC).

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