Recurso Queja Nº 1 - ARCOS JUAN MARCELO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Queja por denegatoria de apelación por monto: los coactores impugnaron la traba de embargo sobre fondos del Ejército por $380.384,14 más $114.000 previstos para intereses y costas. La Cámara admitió la queja y remitió la causa al juzgado de grado para que conceda el recurso de apelación, por superar el monto de inapelabilidad del artículo 242 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
ARCOS JUAN MARCELO y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (EN-M° DEFENSA
- EJERCITO).
- Objeto de la demanda: impugnación de la ejecución de sentencia y de la traba de un embargo bancario sobre fondos del Ejército Argentino por $380.384,14 en concepto de capital e intereses, más $114.000 presupuestados para responder a intereses y costas; y dejar sin efecto embargos anteriores a favor de los coactores.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la queja interpuesta contra la denegatoria de la apelación y remitió la causa al juzgado de grado a fin de que conceda el recurso de apelación, por entender que el monto involucrado supera el mínimo de inapelabilidad previsto en el artículo 242 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que en el recurso intentado se encuentra controvertida la traba de un embargo por la suma de $380.384,14 en concepto de capital e intereses, con más la de $114.000 presupuestados para responder a intereses y costas, la queja debe ser admitida. Ello así, en tanto dicho monto supera ampliamente el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal en la redacción vigente al momento de entablarse la demanda."
"Por ello, teniendo en cuenta que el monto involucrado en la medida dispuesta supera el mínimo legal previsto, corresponde hacer lugar a la queja y remitir la causa al juzgado de grado a fin de que conceda el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
Además, la Sala explica el alcance del remedio: "el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación."
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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