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FERNANDEZ, ALEJANDRO JOSE c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

El actor inició amparo contra ARCA reclamando la restitución de 80.515 USD, 200.000 guaraníes y 1.800 pesos uruguayos y la nulidad de una multa de $4.440.071,35 por vía de hecho administrativa. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que el amparo no es procedente porque existían vías ordinarias idóneas (apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa) y el actor no acreditó la ineficacia de esas vías; además se impusieron las costas al vencido.

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¿Quién es el actor?

Fernández, Alejandro José.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la inmediata restitución de 80.515 dólares estadounidenses, 200.000 guaraníes y 1.800 pesos uruguayos; y declarar la nulidad de la multa de $4.440.071,35 por constituir vía de hecho administrativa sin acto válido ni debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmaron las decisiones que rechazaron la acción de amparo en primera instancia; se impusieron las costas al actor (parte vencida).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En el caso de autos se advierte que el actor no demostró la ineficacia de las vías ordinarias para la tutela adecuada de los derechos invocados. Al respecto, cabe recordar que la vía del amparo no se encuentra destinada a reemplazar los medios ordinarios establecidos para la resolución de contiendas (Fallos: 300:1033) y quien solicita tal protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado (conf. Fallos: 274:13; 283:335; 300:1231)." "En efecto, el interesado contaba con la vía del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la demanda contenciosa, que podía deducir dentro de los 15 días hábiles de notificada la Resolución N° RESOL-2025-5261-E-ARCA-DEPRLA#SDGTLA (arts. 1132 y 1133 del C.A.), tal como se le hizo saber oportunamente. Por razones inherentes a su propia conducta discrecional, no intentó ninguna de las vías aptas para cuestionar el acto administrativo por el que ahora se agravia." "Por otro lado, es preciso destacar que el recurrente no alegó vicios en el procedimiento sumarial relatado en el considerando precedente, que culminó con el dictado de la Resolución N° RESOL-2025-5261-E-ARCA-DEPRLA#SDGTLA, esto es, no cuestionó la legalidad de la notificación de esa resolución, ni desarrolló pormenorizadamente los motivos por los cuales considera que la referida resolución sería manifiestamente ilegítima o arbitraria. De tal manera, no demostró que se encuentren configurados los requisitos para la procedencia de la acción de amparo deducida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución se pronuncia por mayoría (la disposición final indica rechazo del recurso).

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