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WINTRAE SA c/ EN-M ECONOMIA-ARCA-DGA-DTO 901/21 1140/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

WINTRAE SA solicitó la suspensión de los efectos del Decreto N° 1140/24 para evitar el pago de la alícuota del 3% por tasa de estadística en importaciones. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar por falta de acreditación de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, y por la presunción de legitimidad del decreto impugnado.

Costas Medida cautelar Presuncion de legitimidad Importaciones Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 26.854 Decreto 1140/24 Camara contencioso administrativo federal sala v Tasa de estadistica 3%


¿Quién es el actor?

WINTRAE SA.

¿A quién se demanda?

EN-M ECONOMIA-ARCA-DGA-DTO 901/21 (Estado Nacional / organismo recaudador).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar para suspender los efectos del Decreto N° 1140/24 y que el organismo se abstenga de exigir el pago de la alícuota del 3% en concepto de tasa de estadística aplicable a destinaciones definitivas de importación para consumo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, imponiéndose costas en el orden causado por el carácter novedoso de la cuestión.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.1.
- Cabe señalar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (Piero Calamandrei, “Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares”, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77)." "III.2.
- Sentado ello, es oportuno recordar que la Ley Nº 26.854 dispone que '[l]a suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles' (art. 13)." "Así las cosas, en este estado inicial de las actuaciones, no surge de manera palmaria la verosimilitud en el derecho invocada ni la ilegitimidad que la actora endilga al Estado Nacional, en tanto que las razones invocadas en el memorial no desvirtúan la presunción de legitimidad de la que goza el decreto impugnado. Esta circunstancia obliga a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para toda medida cautelar. Asimismo, el examen de la verosimilitud en el derecho exige indagar en torno de la constitucionalidad del régimen establecido por el Decreto N° 1140/24 para el pago de la tasa de estadística, lo cual excede ampliamente el instituto cautelar y requiere un estudio más profundo, confundiéndose además la medida cautelar con el objeto de la demanda principal (art. 3°, ap. 4° de la Ley N° 26.854)." "Respecto del peligro en la demora, tampoco se encuentra acreditado, ya que -en este estado de la causa
- la actora no demostró los perjuicios graves de imposible reparación posterior, ni la imposibilidad de pago de la tasa de estadística fijada en el Decreto N° 1104/24, así como tampoco señaló el daño irreversible que le provocaría dicho pago, ni acompañó constancias que permitieran tener por probado que el impacto en su giro comercial no pueda ser subsanado ante una sentencia de mérito favorable a su pretensión."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por la mayoría de la Sala V de la Cámara.

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