BWT CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo de una empresa contratista por intereses por mora en pago de certificados de obra viales. La Cámara rechazó la apelación de la DNV y confirmó la condena por mora, pero hizo lugar al recurso de la actora y ordenó que los intereses se liquiden íntegramente conforme al artículo 48 de la Ley Nº 13.064 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
BWT Construcción y Servicios S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Pago de sumas por intereses de mora sobre certificados provisiorios y certificados consolidados correspondientes a la obra "Ruta Nacional nº 23, Tramo Ingeniero Jacobacci – Comallo – Sección II, km. 45 – km. 75 (Provincia de Río Negro)"; discusión sobre tasa aplicable y exigibilidad de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNV y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia en el punto relativo a la tasa de interés, disponiendo que los intereses deberán liquidarse íntegramente conforme al artículo 48 de la Ley Nº 13.064 hasta su efectivo pago; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.‑ Que por sentencia del 03/02/2026, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BWT Construcción y Servicios S.A y, en consecuencia, condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a abonar las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme lo establecido en el considerando VI, en concepto de intereses por mora en el pago de los certificados provisiorios y certificados consolidados correspondientes a la obra 'Ruta Nacional nº 23, Tramo Ingeniero Jacobacci – Comallo – Sección II, km. 45 – km. 75 de la Provincia de Río Negro'. Asimismo, precisó que 'la tasa aplicable a las deudas similares a las aquí discutidas será la prevista en el artículo 48 de la ley 13.064 a las sumas correspondientes desde el vencimiento hasta el pago de cada certificado. El monto así liquidado generará, a su vez, intereses a la tasa pasiva Com 14.290 del BCRA hasta su efectivo pago'. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primera parte del CPCCN)."
"X.
- Que se agravia la parte actora de la tasa de interés fijada por el Sr. Juez. Sobre el punto, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en casos análogos en los que resolvió que correspondía liquidar los intereses conforme a la tasa prevista en el artículo 48 de la Ley Nº 13.064, por el período comprendido entre el vencimiento de los créditos reconocidos y el momento en que la DNV abonó los importes correspondientes. Además especificó que '[e]l monto así determinado devengará a su vez intereses, a la misma tasa, hasta su efectivo pago […]' (conf. esta Sala in re: 'Luis M Pagliara SA c/ EN-DVN s/ Proceso de conocimiento', N° 29897/2014, del 06/07/2022; y 'Dumandiz Hnos. SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ Proceso de conocimiento', N° 47257/2012, del 19/05/2026). En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio en estudio."
"XI.
- Que por todo lo expuesto, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; 2) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia apelada, estableciendo que los intereses deberán liquidarse íntegramente conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 13.064 hasta su efectivo pago conforme lo expuesto en el considerando X; 3) Imponer las costas de esta instancia a la demandada por resultar vencida (art. 68, primera parte del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Gallegos Fedriani y Treacy) adhirieron al acuerdo que resolvió como se transcribe.
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