Logo

MINERA ALUMBRERA LIMITED (TF 18153653-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Minera Alumbrera impugnó protocolos de análisis de muestras y pidió declarar la nulidad de actos administrativos y la prescripción de la acción fiscal por operaciones de exportación. La Cámara rechazó el recurso del Fisco, confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación del 30/5/2025 y confirmó la regulación de honorarios, regulando además honorarios por la instancia en los términos del considerando XI.

Costas Honorarios Derecho de defensa Notificacion Nulidad Recurso directo Tribunal fiscal de la nacion Dga Prescripcion tributaria Analisis de muestras


¿Quién es el actor?

Minera Alumbrera Limited.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra actuaciones administrativas por protocolos de análisis de muestras (LAB 61814-61836, 63337-63374, 62719-62741), declaración de nulidad de dichos análisis y, subsidiariamente, declaración de prescripción de la acción del Fisco respecto de destinaciones de exportación; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación del 30/5/2025; se rechazaron los recursos de apelación de la actora y la demandada respecto de los honorarios regulados el 19/6/25, confirmándolos; y se regularon los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia conforme al considerando XI. Las costas de la instancia quedaron a cargo de la recurrente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “...la falta de notificación en tiempo oportuno de los análisis, implicó en la práctica la imposibilidad técnica de repetir dicho acto, lo que fulmina de nulidad los Análisis LAB 61814-61836, 63337-63374 y 62719-62741 toda vez que los resultados de la prueba unilateral obtenida por la Administración conculca el debido derecho de defensa en juicio, base de nuestro sistema de derecho y reconocido por la Constitución Nacional.” “...habiéndose iniciado el curso de la prescripción tributaria el 1º de enero de 2008 (07057ES03000058G) y el 1º de enero de 2009 (08057ES03000021U y 08057ES03000023W) y siendo nulos los protocolos de Análisis LAB 61814-61836 (del 13/11/08), 63337-63374 (del 11/9/2009) y 62719-62741 (del 28/04/2009) y, por ende, todo lo actuado en consecuencia, no han mediado en autos causales interruptivas y/o suspensivas del curso de la prescripción tributaria (cfme. arts 803, 804, 805 y 806 del CA); por lo que corresponde a mi juicio declarar prescripta la acción del Fisco para perseguir tributos, en relación a los PE nros 07057ES03000058G/08057EC09000029S, 08057ES03000021U/08057EC09000053P y 08057ES03000023W/08057EC09000058U…” “...teniendo en consideración el monto de la cuestión debatida, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. María Marcela González y el Dr. Juan Patricio Cotter...corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal el 19/6/25, ya que resulta ajustada a derecho. Por otra parte, y con relación a las tareas cumplidas en esta instancia, corresponde regular los honorarios...en la suma de 15,62 UMAs -equivalentes a $ 1.627.916,4
- y 40,13 UMAs -equivalentes a $4.182.348,6-, respectivamente...Importes que deberán ser abonados por la demandada.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión del acuerdo es la reproducida arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar