TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SEC. DE GOB DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Telecom Argentina S.A. impugnó la confirmación de sanciones administrativas por incumplimientos del RGCSBT y la validez del reglamento. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de Telecom y tuvo por desistido a ENACOM, al considerar válidos los actos administrativos y proporcionada la graduación de la multa.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Innovación Pública/ENACOM como codemandada).
- Objeto de la demanda: Declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 5472/2016, 2142/2018, 739/2019 y 1243/2019 que confirmaron una multa equivalente a 6.800.000 UT impuesta por la ex CNC por incumplimiento del artículo 18.5.1 del Registro General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT); subsidiariamente, reducir el monto de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; además, se tuvo por desistida a ENACOM de su apelación y se impusieron las costas a la actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que por medio de la sentencia del 27/04/2026, la Sra. Juez de la anterior instancia resolvió: rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Estado Nacional – Secretaría de Innovación Pública – Jefatura de Gabinete de Ministros; y asimismo, rechazar la demanda interpuesta por Telecom Argentina S.A que tenía por objeto que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nº 5472/2016, 2142/2018, 739/2019 y 1243/2019... Impuso las costas a la parte actora vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- "En consecuencia y toda vez que lo alegado por la parte actora no resulta suficiente para desvirtuar la conclusión alcanzada en la sentencia apelada, corresponde desestimar el agravio en trato."
- "Allí se puso de manifiesto la constatación de diversos incumplimientos por parte de Telecom Argentina S.A vinculados, por un lado, con la falta de cambio de domicilio de distintas líneas de telefonía básica en el plazo de noventa días previsto en el artículo 18.5.1 del RGCSBT; y, por otro, con el incumplimiento a lo dispuesto por las Delegaciones Provinciales... toda vez que la empresa actora no acreditó haber efectuado la totalidad de las cancelaciones, refacturaciones y/o reintegros allí ordenados."
- "En tal sentido, cabe señalar que la parte actora se limita a señalar genéricamente la desproporción y exorbitancia de la multa impuesta, sin hacerse cargo de indicar los parámetros que habría que tener en cuenta para realizar una valorización distinta... por lo que no se advierte que la sanción sea desproporcionada."
- Sobre desistimiento de ENACOM: "corresponde tenerla por desistida del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado."
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy) adhirieron al acuerdo que resolvió como se indicó.
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