BENITEZ, DALMA YAMILA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió ejecución y embargo para cobrar $88.042,06 por capital e intereses (más $10.000 en accesorios). La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad en razón del monto y, en consecuencia, confirmó la ejecución ordenada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, DALMA YAMILA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN-M SEGURIDAD-PFA).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución de sentencia; ejecución/embargo de fondos por la suma de $88.042,06 (capital e intereses) y $10.000 presupuestados como accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, por tanto, se rechaza el recurso; con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000' (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación y se estará al monto que rija -conforme lo establezca la CSJN
- en la fecha de presentación de la demanda o reconvención..."
"teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno al embargo dispuesto por la jueza de grado en concepto de capital e intereses ampliatorios por el monto total de $ 88.042,06; suma que no supera el mínimo legal de $ 300.000 pesos establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 41/2019, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedido los recursos de apelación interpuesto a fojas 81. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el acuerdo final; la decisión que se relata es la que surge del acuerdo de Cámara.
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