BRIZUELA, PAOLA SAMANTA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores (Brizuela y otros) ejecutan sentencia contra el Estado Nacional por pago de capital e intereses reconocidos; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la intimación de pago de las sumas aprobadas en concepto de intereses. La Cámara razonó que, agotados los plazos presupuestarios previstos por las leyes 23.982 y 11.672, corresponde habilitar la ejecución forzada de los intereses hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
BRIZUELA, PAOLA SAMANTA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Mº de Seguridad / Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y pago de sumas reconocidas, en especial la aprobación e intimación de pago de intereses sobre crédito laboral reconocido en sentencia; se impugna la intimación ordenada por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68 CPCCN). La Cámara constató que han vencido los plazos previstos por las normas presupuestarias y que corresponde habilitar la ejecución forzada del crédito e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." (considerando III)
"Que, en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 1/12/2021 (fs. 231), y fue notificada a la demandada el 4/3/2022 (DEO: 5033665). ... Así las cosas, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior y tomando en consideración la fecha en la cual el Estado Nacional quedó notificado del auto del 1/12/2021 ... se advierte que dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2023." (considerando V)
"En virtud de lo expuesto ... y en razón de que la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena recaída en la causa, que había determinado con claridad la tasa de interés aplicable al crédito reconocido en autos, hasta el efectivo pago; cabe concluir que desde que inició el año 2025 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados ..." (considerando V)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es por mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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