Logo

BELLIDO, JONATHAN DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de cobro de honorarios por cesión de crédito contra el Estado Nacional por 7,99 UMAs. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la intimación a depositar la suma equivalente a 7,99 UMA, entendiendo que han vencido los plazos legales para la ejecución por falta de inclusión presupuestaria y que procede exigir el pago con costas.

Costas Honorarios Estado nacional Ejecucion Cesion de credito Presupuesto Uma Camara contencioso administrativo federal Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672


¿Quién es el actor?

Bellido, Jonathan David y otros (acreedores/cesionarios del crédito de honorarios, entre ellos Dr. Fernando Maximiliano Canonaco).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución/cobro de honorarios fijados por la Sala (suma total de 7,99 UMA) y exigencia de depósito por parte del Estado, en virtud de cesión de créditos de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada (intimación de primera instancia) en cuanto fue materia de agravios; con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, al respecto, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.'" "Que, por otra parte, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que 'considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.' (Considerando 8°)." "Así las cosas, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge por mayoría del Acuerdo consignado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar