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GIRON, JOSE RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se fijaron honorarios por la actuación en alzada a favor del Dr. Walter Horacio Wasserman por la suma de 10 UMAs ($1.042.200). La Cámara determinó el monto por la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada e indicó que el IVA no está incluido y deberá ser depositado por la obligada si corresponde.

Honorarios Ejecucion de sentencia Fijacion de honorarios Iva Umas Organismo publico Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 csjn Defensa y apoderado


¿Quién es el actor?

GIRON, JOSE RAMON y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- GN (Ministerio de Seguridad de la Nación u organismo estatal demandado en la causa "s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG").
- Objeto de la demanda: causas vinculadas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (en la presente resolución la cuestión litigiosa concreta es la fijación de honorarios por actuación en alzada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de DIEZ UMAs (10 UMAs) equivalentes a $1.042.200 por su actuación en el doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora y aclaró que en dicho importe no está incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia firme de honorarios de fojas 280), corresponde por el trabajo cumplido ante la Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman en la suma de DIEZ UMAs (10 UMAs) equivalentes a $ 1.042.200, por su actuación en el doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No consta en el texto disidencia; la resolución aparece firmada por los Sres. Jueces de Cámara Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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