PANE, JUAN PABLO c/ EN-M CAPITAL HUMANO-EXPTE 22742119/24 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra el Ministerio de Capital Humano por Juan Pablo Pane. La Cámara confirmó la regulación de honorarios aprobada por fs. 106 y fijó, por el trabajo ante esta Alzada, los honorarios del Dr. Alejandro Migdalek en 1 UMA ($104.220), aclarando que ese monto no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
PANE, Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
EN-M CAPITAL HUMANO (Ministerio de Capital Humano).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra el Ministerio de Capital Humano (expte. 22742119/24).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de fs. 106 de los honorarios del Dr. Alejandro Migdalek y la Dra. Leila Celina Candia por resultar ajustada a derecho; además fijó los honorarios del Dr. Alejandro Migdalek en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220 por el trabajo realizado ante esta Alzada, sin incluir IVA, cuyo importe deberá ser depositado por la parte obligada si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo en cuenta el resultado del proceso (ver caducidad de instancia de fs. 86 confirmada por esta Sala a fs. 101) corresponde CONFIRMAR la regulación de fs. 106 de los honorarios del Dr. Alejandro Migdalek y la Dra. Leila Celina Candia, en conjunto, en su doble carácter de letrados patrocinantes y apoderados de la parte demandada (Ministerio de Capital Humano), por resultar ajustada a derecho (arts. 20, 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Alejandro Migdalek en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte demandada (Ministerio de Capital Humano) (arts. 30, 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: No consta disidencia en el texto; la decisión aparece firmada por los jueces de Cámara Treacy y Gallegos Fedriani.
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