NARANJO, MYRIAM BEATRIZ c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por fijación de honorarios del abogado de la actora en causa contra EN-M Seguridad - PFA por personal militar y civil de las FF.AA. La Cámara modificó la regulación apelada y fijó honorarios atendiendo la naturaleza del juicio, la extensión de la tarea y el monto del proceso, estableciendo sumas en pesos y en UMAs para distintas etapas y ante la Alzada.
Actor: NARANJO, MYRIAM BEATRIZ.
Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PFA (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
Objeto de la demanda: fijación/modificación de la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y fijó los honorarios del Dr. Mario Andrés Baquerín en $250.000 por la primera etapa; 5 UMAs (equivalentes a $521.100) por la segunda y tercera etapa; 1 UMA ($104.220) por la ejecución de sentencia; y 2,21 UMAs ($231.330) por el trabajo ante la Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nº 9.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 530 y sentencia de trance y remate del 3/2/2026), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 598, y FIJAR los honorarios del Dr. Mario Andrés Baquerín en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); FIJAR en la suma de CINCO UMAs (5 UMAs) equivalente a $ 521.100, por su actuación en el carácter de patrocinante de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio; y en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220, por la etapa de ejecución de sentencia (arts. 16, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de DOS CON VEINTIUNA UMA (2,21 UMA) equivalentes a $ 231.330 (arts. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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