SALGUEIRO VARELA, DANIELA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M SELGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la regulación de honorarios del Dr. Héctor Félix Fernández en el marco de un juicio por personal de las FFAA y PFA. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios en 3 UMAs (equivalentes a $312.600), dejando a salvo el IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
SALGUEIRO VARELA, Daniela Soledad y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M SELGURIDAD
- PFA (personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales aprobada en el expediente (regulación de honorarios obrante a fs. 220 y liquidaciones a fs. 179 y 206).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada respecto del Dr. Héctor Félix Fernández y, por el trabajo realizado en alzada, fijó sus honorarios en la suma de TRES UMAs (3 UMAs) equivalentes a $312.600. Además, aclaró que el importe no incluye IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la entidad obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°15 y se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al Juzgado N°6 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 179 y 206), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada, obrante a fs. 220, respecto del Dr. Héctor Félix Fernández, por su actuación en el carácter de patrocinante de la parte actora y en tres etapas del juicio, por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 16, 19, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo en esta Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del mencionado profesional en la suma de TRES UMAs (3 UMAs) equivalentes a $ 312.600 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto dispositvo; la decisión aparece unánime en la parte resolutiva.
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