TRUJILLO, MARIO JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por honorarios profesionales en causa por personal militar y civil de las FFAA; la Cámara redujo parcialmente los honorarios del Dr. Pablo L. Azpelicueta y confirmó los de la Dra. María V. de la Llosa, fijando además montos por actuación ante la Alzada y por denegatoria de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trujillo, Mario Javier y otros (parte actora).
Demandado: EN
- M Defensa
- EA (Administración Nacional / Ministerio de Defensa
- Entidad Administrativa relacionada).
Objeto: Honorarios profesionales por actuaciones en causa relativa a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (ley 19101
- DTO 1129/74).
Decisión: La Cámara, en su decisión, redujo los honorarios del Dr. Pablo Leonel Azpelicueta a 9 UMA (equivalentes a $937.980) por su actuación como apoderado en tres etapas; confirmó los honorarios de la Dra. María Valeria de la Llosa por su labor como patrocinante en tres etapas; fijó los honorarios del Dr. Azpelicueta por el trabajo ante la Alzada en 10 UMA ($1.042.200) y, por la denegatoria del recurso extraordinario obrante a fs. 111, fijó sus honorarios en 3,20 UMA ($333.504). Además, aclaró que los importes no incluyen IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 136), corresponde REDUCIR los honorarios del Dr. Pablo Leonel Azpelicueta a la suma de NUEVE UMA (9 UMA) equivalentes a $ 937.980, por su actuación en el carácter de apoderado de la parte actora en tres etapas del juicio y CONFIRMAR los honorarios de la Dra. María Valeria de la Llosa por su labor en el carácter de letrada patrocinante de la parte actora en tres etapas del juicio, por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Pablo Leonel Azpelicueta en la suma de DIEZ UMAs (10 UMAs) equivalentes a $ 1.042.200 y, finalmente, por la denegatoria del recurso extraordinario obrante a fs. 111, corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de TRES CON VEINTE UMAs (3,20 UMAs) equivalentes a $ 333.504 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1980/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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