SCARPELLINI, GUSTAVO JAVIER c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor impugnó la regulación de honorarios del Dr. Julius Alberto Lahti Durante en un juicio por prestaciones al personal militar y civil. La Cámara modificó la regulación apelada: redujo los honorarios a 69 UMAs ($7.191.180) por la actuación en tres etapas y fijó 21 UMAs ($2.188.620) por el trabajo en la Alzada, aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
SCARPELLINI, GUSTAVO JAVIER.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PSA (perteneciente al expediente sobre PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales (honorarios obrantes a fs. 164) y su liquidación en el marco del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Julius Alberto Lahti Durante a la suma de 69 UMAs (equivalente a $7.191.180) por su actuación en el doble carácter de patrocinante y apoderado en tres etapas del juicio, y fijó en 21 UMAs (equivalente a $2.188.620) los honorarios por el trabajo cumplido ante la Alzada. Además aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo la parte obligada depositar dicho tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 6/11/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 164, respecto del Dr. Julius Alberto Lahti Durante y REDUCIRLOS a la suma de SESENTA Y NUEVE UMAs (69 UMAs) equivalente a $ 7.191.180, por su actuación en el doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de VEINTIUNA UMAs (21 UMAs) equivalentes a $ 2.188.620 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el dispositivo; la resolución se expresa por la Sala (firmado por Treacy y Gallegos Fedriani).
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