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TOBARES, FABIAN MARCELO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron regulación de honorarios por la ejecución de sentencia en el proceso seguido contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios del Dr. Pedro Ismael Piteo a UNA UMA ($104.220), aclarando que el IVA no está incluido y que deberá abonarse si se acredita la condición de responsable inscripto.

Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 csjn Tobares


¿Quién es el actor?

TOBARES, FABIAN MARCELO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por trabajos realizados en la ejecución de sentencia, en carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de fs. 193/194 y elevó los honorarios del Dr. Pedro Ismael Piteo a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $104.220, por los trabajos de ejecución de sentencia. Asimismo aclaró que en dicho importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo en el monto del pago.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de trance y remate de fs. 184), corresponde MODIFICAR la regulación de fs. 193/194 de los honorarios del Dr. Pedro Ismael Piteo y ELEVARLOS a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $ 104.220, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos o disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución consignada fue suscripta por los vocales de cámara firmantes.

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