TOBARES, FABIAN MARCELO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron regulación de honorarios por la ejecución de sentencia en el proceso seguido contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios del Dr. Pedro Ismael Piteo a UNA UMA ($104.220), aclarando que el IVA no está incluido y que deberá abonarse si se acredita la condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
TOBARES, FABIAN MARCELO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por trabajos realizados en la ejecución de sentencia, en carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de fs. 193/194 y elevó los honorarios del Dr. Pedro Ismael Piteo a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $104.220, por los trabajos de ejecución de sentencia. Asimismo aclaró que en dicho importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo en el monto del pago.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de trance y remate de fs. 184), corresponde MODIFICAR la regulación de fs. 193/194 de los honorarios del Dr. Pedro Ismael Piteo y ELEVARLOS a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $ 104.220, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos o disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución consignada fue suscripta por los vocales de cámara firmantes.
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